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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 

Callao, 25 de Julio de 2001

CIRCULAR Nº INTA-CR.046-2001

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros
de la Comunidad Andina; y Brasil
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2000-ITINCI, publicado el 07 de mayo de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y Brasil; Fax Nº 546-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, que comunica la entrada en aplicación de las preferencias arancelarias pactadas en dicho Protocolo; y estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 17.ABR.2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. A partir del 11 de julio de 2001 son de aplicación las preferencias arancelarias del Anexo 1 del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 39 concedidas a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Brasil.

2. Para que la importación de las mercancías negociadas se beneficien de las preferencias arancelarias señaladas en el Protocolo Adicional antes mencionado, se deberá consignar en la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación el Trato Preferencial Internacional (TPI) 339 y el Tipo de Margen que corresponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando sean expedidas directamente de Brasil y su importación esté amparada con un Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Régimen General de Origen previsto en la Resolución 78 y sus normas modificatorias y ampliatorias, o Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI, así como de corresponder cumplir con los Requisitos Específicos de Origen señalados en el Apéndice 3 del citado Protocolo Adicional.

Atentamente,

ANA MARIA ROJAS ZAPANA
Intendente(e) Nacional de Técnica Aduanera

"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

F. Vigencia: 11.07.2001 F. Publicación: 28.07.2001 F.Derogación: 00.00.0000