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 Callao, 25 de Julio de 2001
 CIRCULAR Nº INTA-CR.046-2001
  Señor Intendente de Aduana Presente.-
  ASUNTO : Aplicación del 
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, 
Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad 
Andina; y Brasil REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 
Versión 1
  De conformidad con el Decreto 
Supremo Nº 015-2000-ITINCI, publicado el 07 de mayo de 2001 en el Diario Oficial 
El Peruano, que pone en vigencia el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de 
Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia, 
Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y Brasil; Fax 
Nº 546-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI de la Dirección Nacional de Integración y 
Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, que comunica la entrada 
en aplicación de las preferencias arancelarias pactadas en dicho Protocolo; y 
estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de 
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 
17.ABR.2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa 
Intendencia lo siguiente:
  1. A partir del 11 de 
julio de 2001 son de aplicación las preferencias arancelarias del Anexo 1 del 
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación 
Económica (AAP.CE.) Nº 39 concedidas a las importaciones de mercancías 
originarias y procedentes de Brasil.
  2. Para que 
la importación de las mercancías negociadas se beneficien de las preferencias 
arancelarias señaladas en el Protocolo Adicional antes mencionado, se deberá 
consignar en la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada de 
Importación el Trato Preferencial Internacional (TPI) 339 y el Tipo de Margen 
que corresponda (ver Anexo adjunto), siempre y cuando sean expedidas 
directamente de Brasil y su importación esté amparada con un Certificado de 
Origen, debidamente emitido conforme al Régimen General de Origen previsto en la 
Resolución 78 y sus normas modificatorias y ampliatorias, o Resolución 252 del 
Comité de Representantes de la ALADI, así como de corresponder cumplir con los 
Requisitos Específicos de Origen señalados en el Apéndice 3 del citado Protocolo 
Adicional. 
Atentamente, 
ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente(e) 
Nacional de Técnica Aduanera
  "DISTRIBUCION EXTERNA" 
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