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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 

Callao, 14 de agosto de 2001

CIRCULAR Nº INTA-CR.047-2001

Señor:
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO: Inmovilización - Incautación y Comiso aplicable en el despacho de las mercancías.

Habiéndose verificado que en el despacho de los diversos regímenes se presentan situaciones que implican el comiso de las mercaderías y que ADUANAS dentro de su competencia funcional determina como una medida previa a la declaración del comiso, la inmovilización de las mismas; se requiere se impartan las instrucciones correspondientes a fin de uniformizar las acciones necesarias a los otros supuestos que no se encuentran dentro de las causales del comiso; por lo que estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 

1.-     Los especialistas en Aduanas y los oficiales de Aduanas, en los despachos de las mercancías, en los cuales intervienen en cumplimiento  de las funciones que les han sido encomendadas, procederán a formular el documento denominado “Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso”  cuando se presenten los siguientes supuestos:

 a)      Mercancía considerada como contraria a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública.
 b)      Mercancía cuya importación se encuentra prohibida.
 c)      Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas.
 d)      Que carezcan del correspondiente Informe de Verificación.
 e)      Mercancía restringida que  carezca de los documentos requeridos para su destinación a régimen de conformidad a los requisitos  
          señalados en el Procedimiento Específico de Mercancías Restringidas – INTA.PE.00.06.
 f)       Mercancía cuya exportación este prohibida.
 g)      Mercancía que carezca de certificado de aptitud de consumo en caso de reimportación de perecibles en aparente mal estado (art. 
          108° inc. b) 1).

   2.-     Los especialistas u oficiales de Aduanas emitirán el acta respectiva, cuyo formato aparece en el Anexo I del Instructivo Llenado y Registro del “Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso” - INPC-IT.01, verificando que se encuentre debidamente suscrita por los demás participantes (despachador de Aduana, el representante del almacén aduanero, declarante y representante del transportista cuando corresponda). En caso que alguno de ellos, se niegue a firmar, se anotará esta circunstancia en la referida acta.

                  2.1 En los casos contemplados en los supuestos de la presente circular, excepto el inciso e):

        -  La inmovilización de los bienes se mantiene por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la inmovilización (fecha del acta de inmovilización).

        -  Este plazo es prorrogable a pedido de parte por diez (10) días hábiles más.

Dentro del plazo señalado anteriormente, el interesado podrá formular el pedido de levantamiento de inmovilización; con los fundamentos de hecho y de derecho, ante la Intendencia de Aduana respectiva:

a)      De ser procedente .- lo solicitado por el recurrente, el especialista u oficial de Aduanas otorga el levantamiento del acta de inmovilización.

b)      De no ser procedente o no presentar solicitud de levantamiento de la inmovilización

b.1) Los incisos a) y g).- se emitirá la resolución correspondiente ordenando el comiso de la mercancía así como la incineración de la misma.

b.2) El inciso f) - se emitirá la resolución correspondiente ordenando el comiso de la mercancía.

b.3) El inciso b) - se emitirá la resolución correspondiente ordenando el reembarque de la mercancía y el legajamiento de la declaración o rectificación de la misma según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento respectivo.

Para proceder al reembarque se otorgará un plazo de treinta (30) días, computados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución.

De no efectuarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.

b.4) El inciso c).- se emitirá la resolución correspondiente ordenando el comiso de la mercancía, asimismo se aplicará la multa contemplada en el artículo 108° literal b) numeral 7) de la Ley General de Aduanas.

b.5) El inciso d).- se emitirá la resolución correspondiente ordenando el reembarque de la mercancía y el legajamiento de la declaración o rectificación de la misma según corresponda, de acuerdo a lo establecido, en el procedimiento respectivo.

 2.2 En el caso del inciso e)

-      La inmovilización de los bienes se mantiene por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de numerada la declaración.

-       En casos en los cuales la mercancía se encuentre en abandono legal, existiendo declaraciones numeradas; se concederá un plazo de diez (10) días.   Este plazo es prorrogable a pedido de parte por diez (10) días más.

-       Durante el periodo de la inmovilización el interesado se encuentra facultado a solicitar el reembarque de la mercancía.

a)      De ser Procedente.- se levanta el acta de inmovilización, la misma que será firmada por el especialista de Aduanas y con el visto bueno del jefe del área.

b)      De no ser Procedente.- el especialista en Aduanas emitirá informe técnico señalando que se ha producido el abandono legal.

3.-     Las mercancías materia de las señaladas actas de inmovilización quedarán depositadas en los lugares designados para tales efectos por 
         el Almacén Aduanero Autorizado, y no podrá disponerse de ellas en tanto ADUANAS no determine su situación final de conformidad con lo 
         previsto en la presente circular.
 

          4.-     Los especialistas u oficiales de Aduanas registrarán la información que se detalla en el Anexo I del Instructivo Llenado y Registro del “Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso” - INPC-IT.01, en el módulo respectivo del SIGAD, a efecto que éste genere el correspondiente número de acta.

          Atentamente,

                    Original firmado por
MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera

 

¨DI      DISTRIBUCION EXTERNA¨

 

 

F. Vigencia: 14.08.2001 F. Publicación: 14.08.2001 F.Derogación: 00.00.0000