Callao,
09 de enero de 2002
CIRCULAR
Nº INTA-CR-005-2002
Señor
Intendente
de Aduana
Presente.-
ASUNTO
: Suspensión de la aplicación del Protocolo Modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano Colombiano para la importación de productos de
ciertas subpartidas nacionales
De
conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2002-ITINCI, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 04 de enero de 2002, que suspende la aplicación del
Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano
Colombiano para la importación de productos de ciertas subpartidas
nacionales; y estando a la
delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de
Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de
conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1.
Suspéndase a partir del 04 de enero de 2002 la aplicación del
Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano
Colombiano para la importación de productos clasificados en las subpartidas
nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1515.90.00.00.
2.
Quedan exceptuadas de la suspensión señalada en el numeral anterior
las importaciones:
a)
Que se encuentren amparadas en carta de crédito confirmada e
irrevocable, embarcadas o pendientes de despacho y que sean nacionalizadas a más
tardar el 02 de febrero de 2002; o
b)
De productos originarios y provenientes de los territorios colombianos
comprendidos por la Comisaría Especial del Amazonas y la Intendencia Nacional
de Putumayo, que cuenten con el Certificado de Origen correspondiente, al
momento de la numeración de la Declaración Unica de Aduanas.
Atentamente,
Original
firmado por
MIGUEL
ARRIOLA LUYO
Intendente
Nacional de Técnica Aduanera
Queda
sin efecto a partir del 29.ene.2002 mediante la circular N° 011-2002 del
01.Feb.2002
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