<-- Retroceder

CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO
 

Callao, 12 de junio de 2002

CIRCULAR N° INTA-CR.39-2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-


Asunto : Aplicación de gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Venezuela
Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Facsímil N° 419-2002-MITINCI/VMINCI/ DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido el Proceso Sumario 52-AI-99 por Incumplimiento de Sentencia por parte de Venezuela, autorizando la imposición de un gravamen adicional del 10% a la importación de cinco productos procedentes y originarios de dicho país; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Aplíquese a partir del 08 de mayo de 2002, un gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Venezuela de las siguientes mercancías:

      Subpartida Nacional
Descripción del Producto
    7208.39.00.00


    7209.16.00.00


    7210.49.00.00


    7214.20.00.00


    8509.40.10.00
Los demás productos laminados planos de hierro o acero sin alear, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, cincados de otro modo, de anchura superior o igual a 600 mm
Barras de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado
Licuadoras con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico


2.- Quedan exceptuados de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías que antes del 08 de mayo de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de crédito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean nacionalizadas a más tardar el 08 de junio de 2002.


Atentamente,

Original firmado por
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera



"DISTRIBUCIÓN EXTERNA"

OBSERVACION:Circular que comunicó la aplicación a partir del 8 de mayo de 2002 de un gravamen adicional del 10% Ad/valorem CIF a importaciones de cinco productos procedentes y originarios de Venezuela.
La aplicación de preferencias arancelarias para mercancías originarias de Bolivia y Venezuela en el marco de la Comunidad Andina se encuentra contemplada en el procedimiento DESPA-PE.01.11 versión 2, vigente desde el 11 de diciembre del 2003, por lo que a partir de esta fecha la circular no se encuentra vigente.

 

 

F. Vigencia: 08.05.2002 F. Publicación: 13.06.2002 F.Derogación: 11.12.2003