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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO
 

Callao, 20 de junio de 2002

CIRCULAR N° INTA-CR.42-2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-


Asunto : Aplicación de gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Venezuela
Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1

De conformidad con el Facsímil N° 194-2002-MITINCI/VMINCI del Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica la modificación de los productos originarios y procedentes de Venezuela cuya importación se afectó con un gravamen adicional del 10% señalado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso Sumario 52-AI-99; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001322 de 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Aplíquese a partir del 19 de junio de 2002, un gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Venezuela de las siguientes mercancías:

Subpartida nacional

Descripción del Producto
    1806.31.00.00


    3004.90.29.00




    4818.40.00.00
Los demás chocolates y sus preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, rellenos
Los demás medicamentos, excepto analgésicos, para uso humano constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares


2.- Quedan exceptuadas de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías que antes del 19 de junio de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de crédito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean nacionalizadas a más tardar el 3 de julio de 2002.
3. Finalmente, déjese sin efecto a partir del 18 de junio de 2002, la aplicación del gravamen adicional de 10% Ad-Valorem CIF para los productos clasificados en las subpartidas nacionales 7208.39.00.00, 7209.16.00.00 y 7210.49.00.00, comunicada con Circular Nº INTA-CR.39.2002 publicada en el Diario El Peruano el 13 de junio de 2002. En consecuencia, continua desde el 08 de mayo de 2002 la aplicación de dicho gravamen para los productos comprendidos en las subpartidas nacionales 7214.20.00.00 y 8509.40.10.00.

    Atentamente,


    Original firmado por
    MIGUEL ARRIOLA LUYO
    Intendente Nacional de Técnica Aduanera


    "DISTRIBUCIÓN EXTERNA"

    OBSERCACION:Circular que comunicó la aplicación a partir del 19 de junio de 2002 de un gravamen adicional del 10% Ad/valorem CIF a importaciones de tres productos procedentes y originarios de Venezuela.
    La aplicación de preferencias arancelarias para mercancías originarias de Bolivia y Venezuela en el marco de la Comunidad Andina se encuentra contemplada en el procedimiento DESPA-PE.01.11 versión 2, vigente desde el 11 de diciembre del 2003, por lo que a partir de esta fecha la circular no se encuentra vigente.

     

     

    F. Vigencia: 19.06.2002 F. Publicación: 21.06.2002 F.Derogación: 11.12.2003