Callao, 20 de junio de
2002
CIRCULAR N° INTA-CR.42-2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto : Aplicación de gravamen adicional del 10% Ad/Valorem
CIF a productos originarios y procedentes de Venezuela Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1
De conformidad con el Facsímil N°
194-2002-MITINCI/VMINCI del Vice Ministro de Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica la modificación de los
productos originarios y procedentes de Venezuela cuya importación se afectó
con un gravamen adicional del 10% señalado en la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso Sumario 52-AI-99; y estando
a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia
de Aduanas N° 0001322 de 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de
conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1. Aplíquese a partir del 19 de junio de 2002, un gravamen
adicional del 10% Ad/Valorem CIF, a las importaciones originarias y
procedentes de Venezuela de las siguientes mercancías:
Subpartida nacional
|
Descripción del
Producto |
1806.31.00.00
3004.90.29.00
4818.40.00.00 |
Los demás chocolates y sus
preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o
barras, rellenos Los demás
medicamentos, excepto analgésicos, para uso humano constituidos por
productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o
profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por
menor Compresas y tampones higiénicos,
pañales para bebés y artículos higiénicos
similares |
2.-
Quedan exceptuadas de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías que
antes del 19 de junio de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de
crédito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean nacionalizadas a más
tardar el 3 de julio de 2002. 3. Finalmente,
déjese sin efecto a partir del 18 de junio de 2002, la aplicación del gravamen
adicional de 10% Ad-Valorem CIF para los productos clasificados en las
subpartidas nacionales 7208.39.00.00, 7209.16.00.00 y 7210.49.00.00,
comunicada con Circular Nº INTA-CR.39.2002
publicada en el Diario El Peruano el 13 de junio de 2002. En
consecuencia, continua desde el 08 de mayo de 2002 la aplicación de dicho
gravamen para los productos comprendidos en las subpartidas nacionales
7214.20.00.00 y 8509.40.10.00.
Atentamente,
Original firmado por MIGUEL ARRIOLA
LUYO Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
"DISTRIBUCIÓN
EXTERNA"
OBSERCACION:Circular que comunicó la
aplicación a partir del 19 de junio de 2002 de un
gravamen adicional del 10% Ad/valorem CIF a
importaciones de tres productos procedentes y
originarios de Venezuela.
La
aplicación de preferencias arancelarias para mercancías
originarias de Bolivia y Venezuela en el marco de la
Comunidad Andina se encuentra contemplada en el
procedimiento DESPA-PE.01.11 versión 2, vigente desde el
11 de diciembre del 2003, por lo que a partir de esta
fecha la circular no se encuentra vigente.
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