Callao,
24 de junio de 2002
CIRCULAR N°
INTA-CR.45-2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto : Aplicación de gravamen
adicional del 5% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de
Ecuador Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11
Versión 1
De conformidad con el
Facsímil N° 197-2002-MITINCI/VMINCI del Vice Ministro de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica la
aplicación de un gravamen adicional de 5% para la importación de ciertos
productos originarios y procedentes de Ecuador conforme a la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso Sumario
53-AI-99; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución
de Superintendencia de Aduanas N° 0001322 de 16.DIC.99, sírvase tener presente
y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo
siguiente:
1. Aplíquese a partir del 20
de junio de 2002, un gravamen adicional del 5% Ad/Valorem CIF, a las
importaciones originarias y procedentes de Ecuador de las siguientes
mercancías:
Subpartida nacional
|
Descripción del
Producto |
1604.14.10.00
3306.10.00.00
4011.10.00.00
7310.21.00.00
7321.11.10.00 |
Atunes, enteros o en trozos,
excepto picados
Dentífricos
Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados
en automóviles de turismo
Latas o
botes, para ser cerrados por soldadura o redondeado, de capacidad
inferior a 50 l
Cocinas de
combustible gaseoso, o de gas y otros
combustibles |
2.- Quedan exceptuadas de lo señalado en el numeral anterior, las
mercancías que antes del 20 de junio de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten
con carta de crédito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean
nacionalizadas a más tardar el 5 de julio de 2002.
Atentamente,
Original
firmado por MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente
Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCIÓN EXTERNA" DEROGADA
Mediante la Circular N° 007-2005/SUNAT/A publicada el 05.03.2005
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