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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

 Callao, 09 de Abril del 2002

CIRCULAR N° INTA-CR- 27 -2002

Señor
Intendente de la Aduana

ASUNTO : Aplicación de Derechos Antidumpimg a las importaciones de Perfiles y Tubos de Aluminio comprendidas en las subpartidas nacionales 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, originarios y procedentes del Ecuador

REFERENCIA: Procedimiento INTA PE.01.11

De conformidad con la Resolución 609 de la Secretaria General de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 25 de marzo de 2002 y el Facsímil N°  100-2002-MITINCI/VMINCI de 01 de abril de 2002 del Vice Ministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para la aplicación de los Derechos Antidumping a la importación de Perfiles y Tubos de Aluminio, de Subpartidas nacionales 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, procedentes del Ecuador, en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nºs. 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 17.ABR.2001, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Aduana lo siguiente:

1. A partir del 25 de marzo de 2002 hasta el 24 de marzo de 2004 se aplicará los Derechos Antidumping a las importaciones de Perfiles y Tubos de Aluminio, producidas o vendidas por la empresa Corporación Ecuatoriana del aluminio (CEDAL) del Ecuador de acuerdo al detalle adjunto:

SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
EMPRESA EXPORTADORA
MONTO A APLICAR POR KILOGRAMO

7604.29.20.00

y

7608.20.00.00

Perfiles y tubos de aluminio, de aleación AA6063, de espesor entre 1mm a 5mm y con acabado mill finish Corporación Ecuatoriana del Aluminio (CEDAL) Ecuador
US$ 0,17
Perfiles y tubos de aluminio, de aleación AA6063, de espesor entre 1mm a 5mm y con acabado mate y negro Corporación Ecuatoriana del Aluminio (CEDAL) Ecuador
US$ 0,23


2.- En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o simplificada de importación el Despachador de Aduanas deberá indicar en cada serie sujeta de la aplicación de Derechos Antidumping lo siguiente:

a) Cuando se trate de los Perfiles y Tubos de Aluminio, de espesor entre 1mm a 5mm y con acabado mill finish, en el campo CPROD consignará el código 1 y en el campo CEXPODUMP el código 0001.
b) Cuando se trate de los Perfiles y Tubos de Aluminio, de espesor entre 1mm a 5mm y con acabado mate negro, en el campo CPROD consignará el código 2 y en el campo CEXPODUMP el código 0001.

Atentamente.

Original firmado por
MIGUEL ARRIOLA LUYO

INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA


"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

 

 

F. Vigencia: 25.03.2002 F. Publicación: 12.04.2002 F.Derogación: 00.00.0000