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   Callao, 09 de Abril del 2002
  CIRCULAR N° INTA-CR- 27 
  -2002
  Señor Intendente de la Aduana
  ASUNTO : 
  Aplicación de Derechos Antidumpimg a las importaciones de Perfiles y Tubos de 
  Aluminio comprendidas en las subpartidas nacionales 7604.29.20.00 y 
  7608.20.00.00, originarios y procedentes del Ecuador
  REFERENCIA: Procedimiento INTA PE.01.11
  De conformidad con la Resolución 609 de la Secretaria General de la 
  Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 25 
  de marzo de 2002 y el Facsímil N°  100-2002-MITINCI/VMINCI de 01 de abril de 
  2002 del Vice Ministerio de Integración y Negociaciones Comerciales 
  Internacionales, para la aplicación de los Derechos Antidumping a la 
  importación de Perfiles y Tubos de Aluminio, de Subpartidas nacionales 
  7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, procedentes del Ecuador, en uso de las 
  facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas 
  Nºs. 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 17.ABR.2001, sírvase tener presente y 
  hacer de conocimiento del personal de esa Aduana lo 
  siguiente:
  1. A partir del 25 de marzo de 2002 
  hasta el 24 de marzo de 2004 se aplicará los Derechos Antidumping a las 
  importaciones de Perfiles y Tubos de Aluminio, producidas o vendidas por la 
  empresa Corporación Ecuatoriana del aluminio (CEDAL) del Ecuador de acuerdo al 
  detalle adjunto:
  
   
    
  
    
    
      | 
         SUBPARTIDA 
        NACIONAL  | 
      
         DESCRIPCION DE LA 
        MERCANCIA  | 
      
         EMPRESA 
        EXPORTADORA  | 
      
         MONTO A APLICAR POR 
        KILOGRAMO  |  
    
    
      | 
        
         7608.20.00.00 
       | 
      
      Perfiles y tubos de aluminio, de aleación 
        AA6063, de espesor entre 1mm a 5mm y con acabado mill finish | 
      Corporación Ecuatoriana del Aluminio 
        (CEDAL) Ecuador | 
      
         US$ 0,17  |  
    
      | Perfiles y tubos de aluminio, de aleación 
        AA6063, de espesor entre 1mm a 5mm y con acabado mate y negro | 
      Corporación Ecuatoriana del Aluminio 
        (CEDAL) Ecuador | 
      
         US$ 
    0,23  |   
   
  
   2.- En la 
  transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o simplificada de 
  importación el Despachador de Aduanas deberá indicar en cada serie sujeta de 
  la aplicación de Derechos Antidumping lo siguiente:
  a) Cuando se trate de los Perfiles y Tubos de Aluminio, de espesor 
  entre 1mm a 5mm y con acabado mill 
  finish, en el campo CPROD consignará el código 1 y 
  en el campo CEXPODUMP el código 0001. b) Cuando se 
  trate de los Perfiles y Tubos de Aluminio, de espesor entre 1mm a 5mm y con 
  acabado mate negro, en 
  el campo CPROD consignará el código 2 y en el campo CEXPODUMP el código 
  0001. 
   Atentamente.
  Original firmado 
              por MIGUEL ARRIOLA LUYO
   INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA 
                      ADUANERA
    "DISTRIBUCION EXTERNA"
  
  
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