Callao, 03 de Enero de 2002
CIRCULAR N° INTA-CR. 02 -2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de una sobretasa adicional del 5% Ad/Valorem CIF a
cinco productos originarios y procedentes de Ecuador
Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1
De conformidad con el Facsímil N° 1044-2001-MITINCI/VMINCI/ DNINCI del
Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
ha emitido el Proceso Sumario 19-AI-99 por incumplimiento de Ecuador,
autorizando la imposición de un gravamen adicional del 5% a la importación
de cinco productos procedentes y originarios de dicho país; y estando a la
delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de
Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de
conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1.- Aplíquese a partir del 31.DIC.2001, una sobretasa adicional del 5%
Ad/Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Ecuador de
las siguientes mercancías:
Subpartida Nacional |
Descripción del Producto
|
1604.14.00.10
4410.19.00.00
6305.33.20.00
7310.21.00.00
7321.11.10.00 |
Atunes, enteros o en trozos, excepto picado.
Los demás tableros de partículas y tableros similares, de madera,
incluso aglomerados con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
Los demás sacos ( bolsas ) y talegas, para envasar, de tiras o formas
similares, de polipropileno.
Latas o botes, para cerrar por soldadura o redondeado, de capacidad
inferior a 50 l.
Cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos o de gas y otros
combustibles. |
2.- Quedan exceptuados de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías
que antes del 31 de diciembre de 2001 hayan sido embarcadas o cuenten con
carta de crédito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean
nacionalizadas a más tardar el 15 de enero de 2002.
Atentamente,
Original firmado por
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCIÓN EXTERNA"
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