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   Callao, 03 de Enero de 2002 
   
  CIRCULAR N° INTA-CR. 02 -2002 
   
  Señor 
  Intendente de Aduana 
  Presente.- 
   
  Asunto : Aplicación de una sobretasa adicional del 5% Ad/Valorem CIF a
  cinco productos originarios y procedentes de Ecuador 
   
  Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 
   
  De conformidad con el Facsímil N° 1044-2001-MITINCI/VMINCI/ DNINCI del
  Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
  del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
  ha emitido el Proceso Sumario 19-AI-99 por incumplimiento de Ecuador,
  autorizando la imposición de un gravamen adicional del 5% a la importación
  de cinco productos procedentes y originarios de dicho país; y estando a la
  delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de
  Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de
  conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
    
  1.- Aplíquese a partir del 31.DIC.2001, una sobretasa adicional del 5%
  Ad/Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Ecuador de
  las siguientes mercancías: 
   
   
  
    
  
    
      
        | Subpartida Nacional | 
        
           
            Descripción del Producto
           
         | 
       
      
        1604.14.00.10 
           
          4410.19.00.00 
           
           
          6305.33.20.00 
           
          7310.21.00.00 
           
          7321.11.10.00 | 
        Atunes, enteros o en trozos, excepto picado. 
           
          Los demás tableros de partículas y tableros similares, de madera,
          incluso aglomerados con resinas o demás aglutinantes orgánicos. 
           
          Los demás sacos ( bolsas ) y talegas, para envasar, de tiras o formas
          similares, de polipropileno. 
           
          Latas o botes, para cerrar por soldadura o redondeado, de capacidad
          inferior a 50 l. 
           
          Cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos o de gas y otros
          combustibles. | 
       
    
   
    
   
   
  2.- Quedan exceptuados de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías
  que antes del 31 de diciembre de 2001 hayan sido embarcadas o cuenten con
  carta de crédito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean
  nacionalizadas a más tardar el 15 de enero de 2002. 
   
   
  Atentamente, 
   
   
  Original firmado por 
  MIGUEL ARRIOLA LUYO 
  Intendente Nacional de Técnica Aduanera 
   
   
  "DISTRIBUCIÓN EXTERNA"
  
  
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