Callao, 07 de enero de 2002
CIRCULAR Nº INTA-CR-003-2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO : Aplicación del quinto tramo de desgravación del Cronograma
de liberación de la Decisión 414
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 (numeral VI.3)
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De conformidad con el Fax Nº
001-2002-MITINCI/VMINCI/DNINCI del 03 de enero de 2002 de la Dirección
Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del
MITINCI, sobre la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en
la Decisión 414; y estando a la delegación de funciones conferidas en la
Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase
tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo
siguiente:
1. Aplíquese de conformidad con el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI y la
Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM, los márgenes de preferencias
correspondientes al quinto tramo de desgravación del Cronograma de Liberación
establecido en la Decisión 414, a las importaciones originarias y procedentes
de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
2. En consecuencia, procede para tales importaciones la devolución de los
derechos liberables en aplicación del citado quinto tramo de desgravación,
que hayan sido cancelados o afianzados.
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