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Callao, 01 de febrero de 
      2002
 CIRCULAR Nº INTA-CR-010-2002
  Señor Intendente de Aduana Presente.-
  ASUNTO : Prórroga de la 
  vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de 
  Complementación Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, 
  respectivamente REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 
  Versión 1 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  De conformidad con los Decretos Supremos Nº 004, 005 y 
  006-2002-ITINCI, publicados el 25 de enero de 2002 en el Diario Oficial El 
  Peruano, que prorrogan la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de 
  Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica Nº 48, suscritos con 
  Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente; y estando a la delegación de 
  funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas 
  Nº 001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del 
  personal de esa Intendencia lo siguiente:
 1. A 
  partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2002, quedan prorrogadas las 
  vigencias de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance 
  Parcial de Renegociación Nº 20 (TPI 120), 33 (TPI 133) y de Complementación 
  Económica Nº 48 (TPI 348), suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, 
  respectivamente.
  2. Asimismo, de conformidad 
  con el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, continúa suspendida hasta el 30 de 
  junio de 2002 la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en 
  el AAP. R Nº 33 a la importación de los productos comprendidos en las 
  subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 
  0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 
  1006.20.00.00 y 1006.30.00.00
  3. Procede la 
  devolución de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables 
  en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados conforme a lo señalado en 
  la Circular INTA-CR-004-2002 del 09.ENE.2002,
siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean 
  originarias y procedentes conforme lo establecido en cada 
  Acuerdo.
  4. Finalmente, hasta en tanto el 
  MITINCI comunique a ADUANAS el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º 
  del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de 
  Complementación Económica Nº 39, suscrito con Brasil, publicado con D.S. Nº 
  007-2002-ITINCI, se continuará aceptando el afianzamiento de los derechos 
  liberables que otorga este Acuerdo.
 Atentamente,
 Original firmado por: MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional 
  de Técnica Aduanera
  "DISTRIBUCIÓN 
  EXTERNA"
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