Callao, 01 de febrero de 2002
CIRCULAR Nº INTA-CR- 012-2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO : Aplicación de Addendum del Acuerdo
Comercial entre Bolivia y Perú
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.11
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De conformidad con el Decreto Supremo Nº
002-2002-ITINCI, publicado en el Diario El Peruano el 24 de enero de 2002; Fax
Nº 48-2002-MITINCI/VMINCI/DNINCI de la Dirección Nacional de
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI,
referidos a la aplicación del Addendum del Acuerdo Comercial entre Bolivia y
Perú; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de
Superintendencia de Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente
y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1. Aplíquese el cronograma de
desgravación arancelaria establecido en el Addendum de Profundización del
Acuerdo Comercial entre Perú y Bolivia, publicado con Decreto Supremo Nº
002-2002-ITINCI en el Diario El Peruano el 24 de enero de 2002, para los
productos señalados en él que sean originarios y procedentes de Bolivia, y
que consignen en la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada
de Importación el Trato Preferencial Internacional 110.
2. No obstante lo señalado en el
numeral anterior, las importaciones de mercancías debidamente afianzadas
numeradas desde el 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001 que hayan
invocado la aplicación del Decreto Supremo Nº 031-2000-ITINCI, les será
aplicable un arancel de 2,4% Ad-Valorem CIF, siempre y cuando sean originarias
y procedentes de Bolivia.
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