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   Callao, 01 de febrero de 2002
   CIRCULAR Nº INTA-CR- 012-2002 
   
  Señor 
  Intendente de Aduana 
  Presente.- 
   
  ASUNTO : Aplicación de Addendum del Acuerdo
  Comercial entre Bolivia y Perú 
  REF. : Procedimiento INTA.PE.01.11 
  ______________________________________________________________________________________ 
  De conformidad con el Decreto Supremo Nº
  002-2002-ITINCI, publicado en el Diario El Peruano el 24 de enero de 2002; Fax
  Nº 48-2002-MITINCI/VMINCI/DNINCI de la Dirección Nacional de
  Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI,
  referidos a la aplicación del Addendum del Acuerdo Comercial entre Bolivia y
  Perú; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de
  Superintendencia de Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente
  y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 
  1. Aplíquese el cronograma de
  desgravación arancelaria establecido en el Addendum de Profundización del
  Acuerdo Comercial entre Perú y Bolivia, publicado con Decreto Supremo Nº
  002-2002-ITINCI en el Diario El Peruano el 24 de enero de 2002, para los
  productos señalados en él que sean originarios y procedentes de Bolivia, y
  que consignen en la Declaración Unica de Aduanas o Declaración Simplificada
  de Importación el Trato Preferencial Internacional 110. 
   
  2. No obstante lo señalado en el
  numeral anterior, las importaciones de mercancías debidamente afianzadas
  numeradas desde el 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001 que hayan
  invocado la aplicación del Decreto Supremo Nº 031-2000-ITINCI, les será
  aplicable un arancel de 2,4% Ad-Valorem CIF, siempre y cuando sean originarias
  y procedentes de Bolivia. 
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