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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 1 de febrero de 2002

CIRCULAR N° INTA-CR-013-2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales

REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplicación deTributos,Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)

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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 002-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Peruano el 30 de enero de 2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1) :

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 A partir del 31. ENE. 2002, las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o procedentes de la República de Chile (Código CL ), producidos y/o exportados por Indalum S.A. , están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB del 16.13% a las subpartidas nacionales que a continuación se detallan:

    SUBPARTIDA NACIONAL

    DESCRIPCION

    7604.10.10.00

    Barras de aluminio , sin alear,con acabado natural,anodizado mate y anodizado a color.

    7604.10.20.00

    Perfiles , incluso huecos, de aluminio sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color.

    7604.21.00.00

    Perfiles huecos,de aluminio aleado, con acabado natural,anodizado mate y anodizado a color.

    7604.29.10.00

    Barras, de aluminio aleado, con acabado natural , anodizado mate y anodizado a color.

    7604.29.20.00

    Los demás ,perfiles de aluminio aleado, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color.

    7608.10.00.00

    Tubos de aluminio, sin alear, con acabado natural , anodizado mate y anodizado a color.

    7608.20.00.00

    Tubos de aluminio aleado, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color.

    7610.90.00.00

    Solo:Barras, perfiles y tubos, con acabado natural,anodizado mate y anodizado a color, preparados para la construcción.

    CPROD ( 1)
    CEXPODUMP ( 0001)

    1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente :
    a) En el campo CPROD se deberá consignar el Código de Derecho Antidumping Provisional ( 1 ) y asimismo en el campo CEXPODUMP el Código del Fabricante o Exportador ( 0001 ) .
    b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial , en dólares americanos.

    1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:

    a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
    b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Antidumping Provisional y el Código del Fabricante o Exportador.

    2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
    La Base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

    3. LIQUIDACION Y PAGO
    Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

    4. CONSTITUCION DE GARANTIA
    En mérito a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N° 002-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigirán la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales en cumplimiento del Artículo 45° del D.S. N° 043-97-EF, modificado por el D.S. N° 144-2000-EF.

    5. VIGENCIA
    Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 31.ENERO.2002, que corresponde a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución N° 002-2002/ CDS-INDECOPI.


    Atentamente,
    Original firmado por:
    MIGUEL ARRIOLA LUYO
    Intendente Nacional de Técnica Aduanera

    Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 31.01.2002 F. Publicación: 05.02.2002 F.Derogación: 00.00.0000