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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 21 de febrero de 2002

CIRCULAR Nº INTA-CR.15.2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios las Resoluciones Nos. 004-2002/CDS-INDECOPI y 005-2002/CDS-INDECOPI publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de febrero del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

A) RESOLUCION Nº 004-2002/CDS-INDECOPI

Las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm., originarios y/o procedentes de la República Popular China (Código CN), comprendidas en las subpartidas nacionales 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00, están afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue:

Descripción

CPROD
(*)

Rango de Precios (US$/docena)

Mayor o igual a: Menor a:

Derecho Antidumping

Cubiertos de acero inoxidable de espesor no mayor a 1,25mm.

1

0,00
0,13
0,20
0,30
0,36
0,41
0,60
0,81
1,01

0,13
0,20
0,30
0,36
0,41
0,60
0,81
1,01
1,21830,77%
592,59%
413,25%
255,29%
212,21%
168,51%
71,63%
39,97%
9,01%

(*) Código Antidumping

B) RESOLUCION Nº 005-2002/CDS-INDECOPI

Las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple de 1/2 y 3/4 pulgada, originarios y/o procedentes de la República Popular China (Código CN) comprendidos en la subpartida nacional 9028.20.10.00, están afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue:

Medida del Diámetro

CPROD
(*)

Derecho Antidumping

1/2 pulgada
3/4 pulgada

1
2

30,25%
30,00%

(*) Código Antidumping

En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping, lo siguiente:

a) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.
b) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código antidumping definitivo.

En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, lo siguiente:

a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el código antidumping definitivo.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

3. LIQUIDACION Y PAGO

Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. VIGENCIA

Los derechos antidumping definitivos establecidos en las Resoluciones Nos. 004-2002/CDS-INDECOPI y 005-2002/CDS-INDECOPI, se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 19.FEB.2002 que corresponde al día de la segunda publicación de, de acuerdo a lo comunicado por el INDECOPI mediante Oficios Nos. 012-2002/CDS-INDECOPI del 12.FEB.2002 y 013-2002/CDS-INDECOPI del 13.FEB.2002.

Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a la Circular Nº INTA-CR.049-2001 publicada el 28.AGO.2001 y el Literal B.2 del Rubro VII del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1).

Atentamente,

Original firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 24.02.2002 F. Publicación: 23.02.2002 F.Derogación: 00.00.0000