Callao, 21 de febrero de 2002
CIRCULAR Nº INTA-CR.15.2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios las
Resoluciones Nos. 004-2002/CDS-INDECOPI y 005-2002/CDS-INDECOPI publicadas
en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de febrero del 2002, sobre
aplicación de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades
conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322
del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente
Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento
Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):
1. CAMPO DE APLICACIÓN
A) RESOLUCION Nº 004-2002/CDS-INDECOPI
Las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a
1,25 mm., originarios y/o procedentes de la República Popular China (Código
CN), comprendidas en las subpartidas nacionales 8215.10.00.00,
8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00, están afectas al pago de
derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue:
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Rango de Precios
(US$/docena)
Mayor o igual a: Menor a:
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Cubiertos de acero
inoxidable de espesor no mayor a 1,25mm.
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0,00
0,13
0,20
0,30
0,36
0,41
0,60
0,81
1,01
|
0,13
0,20
0,30
0,36
0,41
0,60
0,81
1,01
1,21830,77%
592,59%
413,25%
255,29%
212,21%
168,51%
71,63%
39,97%
9,01%
(*) Código Antidumping
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B) RESOLUCION Nº
005-2002/CDS-INDECOPI
Las importaciones de medidores de agua de chorro múltiple de 1/2 y 3/4
pulgada, originarios y/o procedentes de la República Popular China (Código
CN) comprendidos en la subpartida nacional 9028.20.10.00, están afectas al
pago de derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue:
En la transmisión electrónica de la
Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación
de derechos antidumping, lo siguiente:
a) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.
b) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código
antidumping definitivo.
En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derechos
antidumping, lo siguiente:
a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el código
antidumping definitivo.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem
FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial,
expresado en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente
a la fecha de pago de la deuda.
4. VIGENCIA
Los derechos antidumping definitivos establecidos en las Resoluciones Nos.
004-2002/CDS-INDECOPI y 005-2002/CDS-INDECOPI, se aplicarán a las
Declaraciones numeradas a partir del 19.FEB.2002 que corresponde al día de
la segunda publicación de, de acuerdo a lo comunicado por el INDECOPI
mediante Oficios Nos. 012-2002/CDS-INDECOPI del 12.FEB.2002 y
013-2002/CDS-INDECOPI del 13.FEB.2002.
Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a la Circular Nº
INTA-CR.049-2001 publicada el 28.AGO.2001 y el Literal B.2 del Rubro VII del
Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1).
Atentamente,
Original firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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F. Vigencia: 24.02.2002 |
F. Publicación: 23.02.2002 |
F.Derogación: 00.00.0000 |
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