Callao, 25 de febrero de 2002
CIRCULAR N° INTA-CR.017.2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto : Suspensión de gravamen adicional del 5% Ad/Valorem CIF a
productos originarios y procedentes de Ecuador
Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1
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De conformidad con los Facsímiles N°
66-2002-MITINCI/VMINCI y 141-2002-MITINCI/VMINCI/DNINCI del Viceministerio y
Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales del MITINCI, respectivamente, que comunican la suspensión del
gravamen adicional del 5% a la importación de productos procedentes y
originarios de dicho país; y estando a la delegación de funciones conferidas
en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase
tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo
siguiente:
1.- Suspéndase a partir del 20 de febrero de 2002, la
aplicación de la sobretasa adicional del 5% Ad/Valorem CIF, a las
importaciones de ciertos productos originarios y procedentes de Ecuador, que
fuera comunicada con Circular Nº INTA-CR.02.2002
del 03 de enero de 2002.
2. Asimismo, se precisa que la aplicación de la sobretasa
adicional de 5% a Venezuela y Ecuador comunicada con Circulares Nº
INTA-CR.074-2001 y 02.2002,
publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2001 y 4 de
enero de 2002, respectivamente, se aplica únicamente a las importaciones que
se hayan acogido a las preferencias arancelarias fijadas en la Decisión 414 y
D.S. Nº 014-97-ITINCI.
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