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   Callao, 25 de febrero de 2002 
   CIRCULAR N° INTA-CR.017.2002 
   
  Señor 
  Intendente de Aduana 
  Presente.- 
   
   
  Asunto : Suspensión de gravamen adicional del 5% Ad/Valorem CIF a
  productos originarios y procedentes de Ecuador 
   
  Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 
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   De conformidad con los Facsímiles N°
  66-2002-MITINCI/VMINCI y 141-2002-MITINCI/VMINCI/DNINCI del Viceministerio y
  Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales
  Internacionales del MITINCI, respectivamente, que comunican la suspensión del
  gravamen adicional del 5% a la importación de productos procedentes y
  originarios de dicho país; y estando a la delegación de funciones conferidas
  en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, sírvase
  tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo
  siguiente: 
  1.- Suspéndase a partir del 20 de febrero de 2002, la
  aplicación de la sobretasa adicional del 5% Ad/Valorem CIF, a las
  importaciones de ciertos productos originarios y procedentes de Ecuador, que
  fuera comunicada con Circular Nº INTA-CR.02.2002 
  del 03 de enero de 2002. 
   
  2. Asimismo, se precisa que la aplicación de la sobretasa
  adicional de 5% a Venezuela y Ecuador comunicada con Circulares Nº
  INTA-CR.074-2001  y 02.2002,
  publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2001 y 4 de
  enero de 2002, respectivamente, se aplica únicamente a las importaciones que
  se hayan acogido a las preferencias arancelarias fijadas en la Decisión 414 y
  D.S. Nº 014-97-ITINCI. 
   
  
   
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