Callao, 01 de marzo de 2002
CIRCULAR N° INTA-CR.019.2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto : Suspensión de aplicación de derechos correctivos
provisionales a importación de
productos de aluminio de la Comunidad Andina
Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1
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De conformidad con la Resolución Viceministerial Nº
02-2002-MITINCI/VMINCI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de
febrero de 2002, que suspende la aplicación de derechos correctivos
establecidos con Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI; y
estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de
Superintendencia de Aduanas N° 1323 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y
hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:
1.- Suspéndase a partir del 28 de febrero de 2002, la aplicación de los
derechos correctivos provisionales establecidos con Resolución
Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, a la importación de perfiles,
barras, y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios y procedentes de
Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, clasificados en las subpartidas
nacionales 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, hasta que la Secretaría
General de la Comunidad Andina culmine la investigación antidumping abierta
mediante Resolución Nº 534..
2. En consecuencia, suspéndase a partir del 28 de febrero de 2002 la aplicación
de la Circular Nº INTA-CR.56-2001
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2001.
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