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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 01 de marzo de 2002

CIRCULAR N° INTA-CR.019.2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

Asunto : Suspensión de aplicación de derechos correctivos provisionales a importación de
productos de aluminio de la Comunidad Andina
Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1

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De conformidad con la Resolución Viceministerial Nº 02-2002-MITINCI/VMINCI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2002, que suspende la aplicación de derechos correctivos establecidos con Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 1323 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1.- Suspéndase a partir del 28 de febrero de 2002, la aplicación de los derechos correctivos provisionales establecidos con Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, a la importación de perfiles, barras, y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, clasificados en las subpartidas nacionales 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, hasta que la Secretaría General de la Comunidad Andina culmine la investigación antidumping abierta mediante Resolución Nº 534..

2. En consecuencia, suspéndase a partir del 28 de febrero de 2002 la aplicación de la Circular Nº INTA-CR.56-2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2001.


Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA


"DISTRIBUCIÓN EXTERNA"

F. Vigencia: 28.02.2002 F. Publicación:03.03.2002 F.Derogación: 00.00.0000