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   Callao, 01 de marzo de 2002
   
  CIRCULAR N° INTA-CR.019.2002 
   
  Señor 
  Intendente de Aduana 
  Presente.- 
   
  Asunto : Suspensión de aplicación de derechos correctivos
  provisionales a importación de 
  productos de aluminio de la Comunidad Andina 
  Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 
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  De conformidad con la Resolución Viceministerial Nº
  02-2002-MITINCI/VMINCI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de
  febrero de 2002, que suspende la aplicación de derechos correctivos
  establecidos con Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI; y
  estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de
  Superintendencia de Aduanas N° 1323 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y
  hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 
   
  1.- Suspéndase a partir del 28 de febrero de 2002, la aplicación de los
  derechos correctivos provisionales establecidos con Resolución
  Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, a la importación de perfiles,
  barras, y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios y procedentes de
  Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, clasificados en las subpartidas
  nacionales 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, hasta que la Secretaría
  General de la Comunidad Andina culmine la investigación antidumping abierta
  mediante Resolución Nº 534.. 
   
  2. En consecuencia, suspéndase a partir del 28 de febrero de 2002 la aplicación
  de la Circular Nº INTA-CR.56-2001 
  publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2001.
   
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