Callao, 08 de Marzo de 2002
CIRCULAR Nº INTA-CR. 020 .2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Enmienda al Art.1° de la Res.N°003-2002/CDS-INDECOPI
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios la
Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 07 de Marzo del 2002, mediante la cual se enmienda el Artículo 1°
de la Resolución N°003-2002/CDS-INDECOPI publicada el 12.02.2002, en lo que
corresponda a las importaciones de los tejidos de ligamentos de tafetán, de
fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezclados con algodón,
inferior o igual a 170g/m2, estampados; debiendo por consiguiente modificarse
la Circular N°INTA-CR.016-2002 en los siguientes numerales:
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o
procedentes de China (Código CN), comprendidas en las subpartidas nacionales
5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00,
están afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB,
como sigue:
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Precio FOB
(US $/kilo) mayor o igual
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Precio FOB
(US $/kilo) menor a
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Precio FOB
(US $/kilo) mayor o igual
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Precio FOB
(US $/kilo) menor a
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Tejidos de mezclilla
("denim") de algodón, superior o igual al 85%, más de
200g/m2
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Tejidos de ligamento tafetán,
de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas
con algodón, inferior o igual al 85%, mezcladas con algodón,
inferior o igual a 170g/m2, hilados distintos colores
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Tejidos de ligamento tafetán,
de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas
con algodón, inferior o igual a 170g/m2, estampados
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Tejidos de fibras
discontinuas de poliéster mezcladas con fibras discontinuas rayón
viscosa n.e.p. distintos colores
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Tejidos de fibras
discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o
artificiales, n.e.p.
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5. VIGENCIA
Los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº
003-2002/CDS-INDECOPI, se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir
del 12.FEB.2002, que corresponde a la fecha de la segunda publicación.
Modifíquese la Circular N° INTA-CR-016-2002 publicada
en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de Febrero del 2002, en lo
que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular.
Atentamente,
Original Firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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