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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 08 de Marzo de 2002

CIRCULAR Nº INTA-CR. 020 .2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Enmienda al Art.1° de la Res.N°003-2002/CDS-INDECOPI
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios la Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de Marzo del 2002, mediante la cual se enmienda el Artículo 1° de la Resolución N°003-2002/CDS-INDECOPI publicada el 12.02.2002, en lo que corresponda a las importaciones de los tejidos de ligamentos de tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezclados con algodón, inferior o igual a 170g/m2, estampados; debiendo por consiguiente modificarse la Circular N°INTA-CR.016-2002 en los siguientes numerales:

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 Las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o procedentes de China (Código CN), comprendidas en las subpartidas nacionales 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00, están afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue:

    Productos

    Precio FOB
    (US $/kilo) mayor o igual

    Derecho

    Precio FOB
    (US $/kilo) menor a

    Precio FOB
    (US $/kilo) mayor o igual

    Derecho

    Precio FOB
    (US $/kilo) menor a

    Derecho

    Tejidos de mezclilla ("denim") de algodón, superior o igual al 85%, más de 200g/m2

    4,33

    10,00%

    4,33

    3,43

    22,80%

    3,43

    39,03%

    Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170g/m2, hilados distintos colores

    3,84

    41,26%

    3,84

    2,2

    79,50%

    2,20

    146,09%

    Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170g/m2, estampados

    4,23

    30,74%

    4.23

    3,71

    39,30%

    3,71

    49,08%

    Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con fibras discontinuas rayón viscosa n.e.p. distintos colores

    2,89

    50,97%

    2,89

    1,74

    88,60%

    1,74

    151,08%

    Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p.

    4,56

    33,15%

    4,56

    4,17

    39,10%

    4,17

    45,61%

    5. VIGENCIA

    Los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 12.FEB.2002, que corresponde a la fecha de la segunda publicación.

    Modifíquese la Circular N° INTA-CR-016-2002 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de Febrero del 2002, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular.

    Atentamente,

    Original Firmado por:
    MIGUEL ARRIOLA LUYO
    Intendente Nacional de Técnica Aduanera

    Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 12.02.2002 F. Publicación: 14.03.2002 F.Derogación: 00.00.0000