Callao, 27.MAR.2002
CIRCULAR N°
INTA-CR-24-2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto: Precisión acerca de la aplicación de la
Ley N° 27450, publicada el 19.05.2001. Exoneración del IGV e inafectación de los derechos arancelarios
a medicamentos e insumos para tratamiento oncológico y del
VIH/SIDA.
Ref. :
Circular N° INTA-CR.01-2002, publicada el 04.01.2002 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando la delegación de facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322
del 16.12.1999, sírvase tener en cuenta lo establecido en la presente circular
y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo
siguiente:
En cumplimiento a lo dispuesto en el
Art. 2° del Decreto Supremo N° 236-2001-EF, a través de la Circular N°
INTA-CR.01-2002 se dictaron medidas complementarias para la aplicación de la
Ley N° 27450, norma legal que ha establecido la exoneración del Impuesto
General a las Ventas y la inafectación de los derechos arancelarios a la
importación de medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación
nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades
oncológicas y del VIH/SIDA; al respecto, se precisa que dichos beneficios
tributarios son aplicables a partir del 20.05.2001, fecha en que empezó a
regir la indicada ley, conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal,
en tal sentido, deberá disponer la devolución de las garantías que se hubieren
presentado acerca del caso.
Modifíquese la
Circular N° INTA-CR-01-2002 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04.01.2002, en los que se
oponga a lo dispuesto en la presente Circular.
Atentamente,
Original Firmado Por: MIGUEL ARRIOLA
LUYO Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
Distribución externa
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