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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE


Callao, 27.MAR.2002

CIRCULAR N° INTA-CR-24-2002


Señor
Intendente de Aduana
Presente.-


Asunto: Precisión acerca de la aplicación de la Ley N° 27450, publicada el 19.05.2001.
Exoneración del IGV e inafectación de los derechos arancelarios a medicamentos e insumos para tratamiento oncológico y del VIH/SIDA.


Ref. : Circular N° INTA-CR.01-2002, publicada el 04.01.2002
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Estando la delegación de facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322 del 16.12.1999, sírvase tener en cuenta lo establecido en la presente circular y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto Supremo N° 236-2001-EF, a través de la Circular N° INTA-CR.01-2002 se dictaron medidas complementarias para la aplicación de la Ley N° 27450, norma legal que ha establecido la exoneración del Impuesto General a las Ventas y la inafectación de los derechos arancelarios a la importación de medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA; al respecto, se precisa que dichos beneficios tributarios son aplicables a partir del 20.05.2001, fecha en que empezó a regir la indicada ley, conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal, en tal sentido, deberá disponer la devolución de las garantías que se hubieren presentado acerca del caso.

Modifíquese la Circular N° INTA-CR-01-2002  publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04.01.2002, en los que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular.


Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución externa

 

 

 

F. Vigencia: 20.05.2002 F. Publicación: 28.03.2002 F.Derogación: 00.00.0000