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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 04-ABR-2002


CIRCULAR N° INTA-CR.26-2002.
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

REF : Regímenes y operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales
ASUNTO : Verificación de documentos en despacho de mercancías restringidas


Estando a la delegación de funciones conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y poner en conocimiento del personal de la intendencia a su cargo, lo siguiente:

1. De acuerdo con la legislación vigente, además de los documentos requeridos por el artículo 71° del Reglamento de la Ley General de Aduanas- Decreto Supremo N° 121-96.EF, para tramitar el despacho de las mercancías es necesario presentar otros documentos exigibles por disposiciones específicas, en razón de su naturaleza o del régimen, operación o destino aduanero solicitado.

2. Mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 001071 del 23.SET.99 se aprobó el Procedimiento INTA-PE.00.06 – Control de mercancías restringidas, de cuya aplicación y cumplimiento son responsables los operadores de comercio exterior, tal como lo establece el Numeral III dictado en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley General de Aduanas- Decreto Legislativo N° 809.

3. Dado que los agentes de aduana actúan como auxiliares de la función pública, según lo precisa el artículo 158° del Reglamento, son responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos en los que intervienen. Por tanto, están obligados a verificar, previamente al despacho de las mercancías de importación restringida, la existencia de las autorizaciones, licencias, certificados, permisos, etc., sin cuya presentación no resulta procedente la destinación aduanera de dichas mercancías, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

4. Asimismo, están obligados, por mandato del artículo 100° de la Ley General de Aduanas, a conservar durante cinco años, para los fines de la fiscalización que corresponde a ADUANAS, "toda la documentación de los despachos en que haya intervenido", de la que forman parte los documentos de control referidos en el Numeral anterior.

Atentamente,


Original Firmado:

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera




Distribución externa

 

 

 

F. Vigencia: 08.04.2002  F. Publicación: 07.04.2002 F.Derogación: 00.00.0000