Callao,
04-ABR-2002
CIRCULAR N°
INTA-CR.26-2002. Señor Intendente de Aduana Presente.-
REF : Regímenes y
operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales ASUNTO : Verificación de documentos en despacho de mercancías
restringidas
Estando a la delegación de
funciones conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N°
001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y poner en conocimiento del
personal de la intendencia a su cargo, lo siguiente:
1. De acuerdo con la legislación vigente, además de los documentos
requeridos por el artículo 71° del Reglamento de la Ley General de Aduanas-
Decreto Supremo N° 121-96.EF, para tramitar el despacho de las mercancías es
necesario presentar otros documentos exigibles por disposiciones específicas,
en razón de su naturaleza o del régimen, operación o destino aduanero
solicitado.
2. Mediante Resolución de
Intendencia Nacional N° 001071 del 23.SET.99 se aprobó el Procedimiento
INTA-PE.00.06 – Control de mercancías restringidas, de cuya aplicación y
cumplimiento son responsables los operadores de comercio exterior, tal como lo
establece el Numeral III dictado en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 8° de la Ley General de Aduanas- Decreto Legislativo N°
809.
3. Dado que los agentes de aduana actúan
como auxiliares de la función pública, según lo precisa el artículo 158° del
Reglamento, son responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y
procedimientos en los que intervienen. Por tanto, están obligados a verificar,
previamente al despacho de las mercancías de importación restringida, la
existencia de las autorizaciones, licencias, certificados, permisos, etc., sin
cuya presentación no resulta procedente la destinación aduanera de dichas
mercancías, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
4. Asimismo, están obligados, por mandato del artículo 100° de la
Ley General de Aduanas, a conservar durante cinco años, para los fines de la
fiscalización que corresponde a ADUANAS, "toda la documentación de los
despachos en que haya intervenido", de la que forman parte los documentos de
control referidos en el Numeral anterior.
Atentamente,
Original
Firmado:
MIGUEL ARRIOLA
LUYO
Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
Distribución externa
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