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 Callao, 09 de abril de 
  2002
  CIRCULAR N° INTA-CR. 28.2002
  Señor Intendente de Aduana Presente.-
  Asunto : Aplicación de las preferencias del Cuarto Protocolo Adicional 
  del Acuerdo de Complementación Económica N°39 Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con el Decreto Supremo N°032-2001-ITINCI y el 
  Fax N°233-2002-MITINCI/VMINCI/DNINCI, sobre la puesta en aplicación del Cuarto 
  Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°39; y estando a 
  la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de 
  Aduanas N° 1323 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento 
  del personal de esa Intendencia lo siguiente:
  1.- Aplíquese a partir del 07 de febrero y hasta el 30 de junio de 
  2002, las preferencias pactadas en el Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo 
  de Alcance Parcial de Complementación Económica N°39, contenidas en el Trato 
  Preferencial Internacional (TPI) N° 339.
 
  2. En consecuencia, procede 
  según corresponda la devolución de las fianzas que se hayan presentado o la 
  devolución de los derechos liberables cancelados, en aplicación de las 
  preferencias arancelarias anteriormente citadas, siempre y cuando las 
  mercancías se encuentren negociadas, y sean originarias y procedentes de 
  conformidad con lo establecido en el Régimen de Origen del Acuerdo de 
  Complementación Económica N°39.
  Atentamente, 
Original firmado 
  por MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica 
  Aduanera
  "DISTRIBUCIÓN 
  EXTERNA" 
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