Callao, 24.ABR.2002
CIRCULAR Nº INTA-CR. 33 -2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiéndose publicado el 18.ABR.2002 la
Circular Nº INTA-CR.29-2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping
Provisionales Ad Valorem FOB a las importaciones de vasos de papel cartón con
polietileno originarios o procedentes de Chile, producidos o exportados por
FOOD PACK S.A., dispuesta mediante Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI; en
uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional
de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en
la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del
Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):
Inclúyase en el numeral 1. CAMPO DE APLICACIÓN de la Circular Nº
INTA-CR.29-2002 la Subpartida Nacional 3924.10.90.00, que se encuentra afecta al pago de
Derechos Antidumping Provisionales Ad valorem FOB, como sigue:
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Sólo: vasos de papel o cartón,
con revestimiento de plástico de espesor superior a la mitad del
espesor total, de capacidad menor a 21 onzas, como artículo de uso
doméstico.
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CEXPODUMP (0001)
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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