Callao, 10 MAYO.2002
CIRCULAR N° INTA-CR- 35- 2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
REF : Oficios Nos. 521 y 546-2002-DG-DIGEMID
ASUNTO: Registro Sanitario
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Estando a la delegación de funciones
conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del
16.12.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la
Intendencia a su cargo lo siguiente:
1.- De acuerdo con el Oficio N° 521-2002-DG-DIGEMID, de la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, para la importación de
Instrumental y Equipo Médico quirúrgico u odontológico usado, además de
requerirse del Informe Técnico emitido por la Oficina de Equipamiento del
Programa Nacional de Mantenimiento y Equipos – PRONAME, se deberá presentar
ante ADUANAS una Declaración Jurada en la cual el dueño o consignatario
indicará que los equipos serán de uso profesional exclusivo y no para
comercialización, ni donación a persona natural o jurídica alguna, ni será
objeto de arrendamiento financiero, responsabilizándose del normal
funcionamiento de los mismos, y que se compromete a solicitar al PRONAME la
evaluación de funcionamiento respectivo una vez instalados los equipos y
antes de brindar el servicio correspondiente.
2.- Por otra parte, con Oficio N° 546-2002-DG-DIGEMID, la citada entidad
manifiesta que lo dispuesto por el Art. 52° de la Ley N° 26842 – Ley
General de Salud, es un mandato imperativo bajo responsabilidad de
cumplimiento y carácter especial, que por su misma naturaleza prevalece sobre
una norma de carácter general, por lo que no se opone ni se contradice con la
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto,
para el despacho de productos farmacéuticos y galénicos se continuará
exigiendo la presentación de una Declaración Jurada conteniendo la información
señalada en el Procedimiento INTA-PE.00.06, Rubro VII, Numeral 6).
Atentamente,
Original Firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
MAL/AMR
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