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   Callao, 12 de junio de 
  2002
  CIRCULAR N° 
  INTA-CR.39-2002
  Señor Intendente de Aduana Presente.-
 
  Asunto : Aplicación de gravamen 
  adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de 
  Venezuela Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 
  Versión 1 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con el Facsímil N° 419-2002-MITINCI/VMINCI/ 
  DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales 
  Internacionales del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la 
  Comunidad Andina ha emitido el Proceso Sumario 52-AI-99 por Incumplimiento de 
  Sentencia por parte de Venezuela, autorizando la imposición de un gravamen 
  adicional del 10% a la importación de cinco productos procedentes y 
  originarios de dicho país; y estando a la delegación de funciones conferidas 
  en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99, 
  sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia 
  lo siguiente:
  1. Aplíquese a partir del 
  08 de mayo de 2002, un gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF, a las 
  importaciones originarias y procedentes de Venezuela de las siguientes 
  mercancías:
  
   
    
  
    
    
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         Descripción del 
        Producto  |  
    
      
        7208.39.00.00
 
  7209.16.00.00
 
  7210.49.00.00
 
  7214.20.00.00
 
  8509.40.10.00  | 
      Los demás productos laminados 
        planos de hierro o acero sin alear, enrollados, simplemente laminados en 
        caliente, de espesor inferior a 3 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, 
        enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor superior a 1 mm 
        pero inferior a 3 mm Productos 
        laminados planos de hierro o acero sin alear, cincados de otro modo, de 
        anchura superior o igual a 600 mm Barras de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos 
        o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del 
        laminado Licuadoras con motor 
        eléctrico incorporado, de uso 
  doméstico |   
    
   
   2.- 
  Quedan exceptuados de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías que 
  antes del 08 de mayo de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de 
  crédito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean nacionalizadas a más 
  tardar el 08 de junio de 2002.
 
  Atentamente,
  Original firmado 
  por MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica 
  Aduanera
 
 
  "DISTRIBUCIÓN 
  EXTERNA"
                      
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