Callao, 12 de junio de
2002
CIRCULAR N°
INTA-CR.39-2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto : Aplicación de gravamen
adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de
Venezuela Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11
Versión 1 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con el Facsímil N° 419-2002-MITINCI/VMINCI/
DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina ha emitido el Proceso Sumario 52-AI-99 por Incumplimiento de
Sentencia por parte de Venezuela, autorizando la imposición de un gravamen
adicional del 10% a la importación de cinco productos procedentes y
originarios de dicho país; y estando a la delegación de funciones conferidas
en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001065 de 18.OCT.99,
sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia
lo siguiente:
1. Aplíquese a partir del
08 de mayo de 2002, un gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF, a las
importaciones originarias y procedentes de Venezuela de las siguientes
mercancías:
|
Descripción del
Producto |
7208.39.00.00
7209.16.00.00
7210.49.00.00
7214.20.00.00
8509.40.10.00 |
Los demás productos laminados
planos de hierro o acero sin alear, enrollados, simplemente laminados en
caliente, de espesor inferior a 3 mm Productos laminados planos de hierro o acero sin alear,
enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor superior a 1 mm
pero inferior a 3 mm Productos
laminados planos de hierro o acero sin alear, cincados de otro modo, de
anchura superior o igual a 600 mm Barras de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos
o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del
laminado Licuadoras con motor
eléctrico incorporado, de uso
doméstico |
2.-
Quedan exceptuados de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías que
antes del 08 de mayo de 2002 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de
crédito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean nacionalizadas a más
tardar el 08 de junio de 2002.
Atentamente,
Original firmado
por MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
"DISTRIBUCIÓN
EXTERNA"
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