Callao, 17.JUN.2002
CIRCULAR Nº INTA-CR. 40 -2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1)
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Habiendo expedido la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº
028-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de
junio del 2002, sobre aplicación de Derechos Antidumping Definitivos; en uso
de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de
Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la
presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del
Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 A partir del 08.JUN.2002: las importaciones de perfiles, barras y tubos de
aluminio aleado y sin alear, originarias de la República de Chile (Código
CL), producidos y exportados por la empresa Industrias de Aluminio S.A. –
INDALUM S.A., se encuentran afectas al pago de Derechos Antidumping
Definitivos del orden de 17,3% Ad Valorem FOB, de acuerdo al siguiente
detalle:
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Barras de aluminio sin alear
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Perfiles, incluso huecos de
aluminio sin alear
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Perfiles huecos de aluminio
aleado
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Barras de aluminio aleado
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Los demás perfiles de
aluminio aleado
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Tubos de aluminio sin alear
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Sólo: Tubos, perfiles y
barras preparadas para la construcción
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CPROD (1)
CEXPODUMP (0001)
1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos, lo
siguiente:
a) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT se deberá
consigna el Código 1; asimismo, en el campo CEXPODUMP el Código 0001.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Antidumping:
a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de
Derecho Antidumping Definitivo que corresponda, y el Código de Fabricante o
Exportador
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los Derechos Antidumping Definitivos
Ad Valorem FOB, se obtendrá del valor FOB consignado en la Factura Comercial,
expresado en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda.
4. VIGENCIA
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones
numeradas a partir del 08.JUN.2002.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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