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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 18 de junio del 2002

CIRCULAR N° INTA-CR.44-2002


Señor
INTENDENTE DE ADUANA
Presente.-

Asunto : Prohibición de aves y sus productos, procedentes de EEUU y Chile
Ref. : Resolución Jefatural N° 121-2002-AG-SENASA
Oficio N° 433-2002-EF/15 (19.02.202) y Oficio N° 611-2002-AG-DM (17.06.2002)

Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, Rubro VI, Literal B.2

Procedimiento de Mercancías Restringidas INTA-PE.00.06

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Habiéndose publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el día 18 de junio del 2002, la Resolución Jefatural N° 121-2002-AG-SENASA y, teniendo en cuenta el Oficio N° 611-2002-AG-DM del Ministerio de Agricultura, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente:

1. Que a partir del 18 de junio hasta el día 14 de diciembre del 2002, queda suspendida temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días la importación procedente de Chile y Estados Unidos, de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, de las siguientes subpartidas nacionales:

    Subpartida Nacional

    Producto

    0105.11.00.00

    Gallos, gallinas, vivos, de peso inferior o igual a 185 g

    0105.12.00.00

    Pavos (gallipavos) vivos, de peso inferior o igual a 185 g

    0105.19.00.00

    Las demás aves de las especies domésticas, vivas de peso inferior o igual a 185 g

    0105.92.00.00

    Gallos y gallinas, vivos, de peso inferior o igual a 2000 g

    0105.93.00.00

    Gallos y gallinas, vivos, de peso superior a 2000 g

    0105.99.00.00

    Las demás aves de las especies domésticas, vivas

    0106.31.00.00

    Aves de rapiña

    0106.32.00.00

    Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)

    0106.39.00.00

    Las demás aves vivas

    0207.11.00.00

    Carne de gallo o gallina, sin trocear, fresca o refrigerada

    0207.12.00.00

    Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelada

    0207.13.00.00

    Carne en trozos y despojos, de gallo o gallina, fresca o refrigerada

    0207.14.00.00

    Carne en trozos y despojos, de gallo o gallina, congelada

    0207.24.00.00

    Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, fresca o refrigerada

    0207.25.00.00

    Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelada

    0207.26.00.00

    Carne en trozos y despojos, de pavo (gallipavo), fresca o refrigerada

    0207.27.00.00

    Carne en trozos y despojos, de pavo (gallipavo), congelada

    0207.32.00.00

    Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, fresca o refrigerada

    0207.33.00.00

    Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelada

    0207.34.00.00

    Hígados grasos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados

    0207.35.00.00

    Los demás, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados

    0207.36.00.00

    Los demás, de pato, ganso o pintada, congelados

    0210.99.10.00

    Sólo: harina y polvo comestibles, de carne de ave o de sus despojos

    0210.99.90.00

    Sólo: Carne y despojos comestibles, de ave, salada o en salmuera, seca o ahumada

    0407.00.10.00

    Huevos de ave con cáscara, frescos, congelados o cocidos, para incubar

    0407.00.20.00

    Huevos de ave con cáscara, frescos, congelados o cocidos, para producción de vacunas (libres de patógenos específicos)

    0407.00.90.00

    Huevos de ave con cáscara, frescos, congelados o cocidos, los demás

    0408.11.00.00

    Yemas de huevo secas

    0408.19.00.00

    Yemas de huevo, las demás

    0408.91.00.00

    Huevos de ave sin cáscara, secos

    0408.99.00.00

    Huevos de ave sin cáscara, los demás

    Arancel Base: DS 239-2001-EF

    2. El periodo indicado en el numeral anterior, podrá ser levantado o, en su caso, ser ampliado, conforme Resolución establecida por SENASA.

    3. Puede permitirse la importación procedentes de Chile y Estados Unidos, de los productos listados en el numeral 1 de la presente Circular, que cumplan con los requisitos zoosanitarios que establezca SENASA, entre los que se incluya el procesamiento para asegurar la destrucción del virus de influenza aviar.

    4. Las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Aérea del Callao, de Tacna, Arequipa y Puno, deberán brindar las facilidades necesarias para el normal ejercicio de las funciones que realice el personal de SENASA de los Puestos de Control Cuarentenario establecidas en dichas locaciones, debiendo comunicarles sobre cualquier pretensión de ingreso de las mercancías a que se refiere el numeral 1, procedentes de Chile o Estados Unidos, cualquiera sea la metodología o régimen de ingreso, incluso como equipaje acompañado.

  • Atentamente,

  •  

 

 

F. Vigencia: 18.06.2002 F. Publicación: No publicada F.Derogación: 00.00.0000