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                         Callao, 02 
  de julio de 2002
  CIRCULAR N° 
  INTA-CR.48.2002 Señor Intendente de Aduana Presente.-
  Asunto : Levantamiento de aplicación 
  de gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios de 
  Venezuela Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 
  Versión 1
  De conformidad con el 
  Facsímil N° 205-2002-MITINCI/VMINCI del Vice Ministro de Integración y 
  Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde precisa la fecha 
  del levantamiento de la sanción impuesta a ciertos productos originarios y 
  procedentes de Venezuela; y estando a la delegación de funciones conferidas en 
  la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001322 de 16.DIC.99, sírvase 
  tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo 
  siguiente:
  1. Suspéndase a partir del 08 
  de mayo de 2002, la aplicación del gravamen adicional de 10% Ad-Valorem CIF 
  para los productos clasificados en las subpartidas nacionales 7208.39.00.00, 
  7209.16.00.00 y 7210.49.00.00, comunicada con Circular Nº INTA-CR.39.2002 
                        , publicada en el Diario El Peruano el 13 de junio de 2002. En 
  consecuencia, continua desde el 08 de mayo de 2002 la aplicación de dicho 
  gravamen para los productos comprendidos en las subpartidas nacionales 
  7214.20.00.00 y 8509.40.10.00. 2. Queda 
  modificada conforme a lo expresado en el párrafo anterior, el numeral 3 de la 
  Circular Nº INTA-CR.42.2002  , publicada en el Diario El Peruano el 22 de junio de 
  2002.
  Atentamente, Original firmado por MIGUEL ARRIOLA 
  LUYO Intendente Nacional de Técnica 
  Aduanera
 
 
  "DISTRIBUCIÓN 
  EXTERNA" 
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