Callao, 02
de julio de 2002
CIRCULAR N°
INTA-CR.48.2002 Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto : Levantamiento de aplicación
de gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios de
Venezuela Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11
Versión 1
De conformidad con el
Facsímil N° 205-2002-MITINCI/VMINCI del Vice Ministro de Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde precisa la fecha
del levantamiento de la sanción impuesta a ciertos productos originarios y
procedentes de Venezuela; y estando a la delegación de funciones conferidas en
la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0001322 de 16.DIC.99, sírvase
tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo
siguiente:
1. Suspéndase a partir del 08
de mayo de 2002, la aplicación del gravamen adicional de 10% Ad-Valorem CIF
para los productos clasificados en las subpartidas nacionales 7208.39.00.00,
7209.16.00.00 y 7210.49.00.00, comunicada con Circular Nº INTA-CR.39.2002
, publicada en el Diario El Peruano el 13 de junio de 2002. En
consecuencia, continua desde el 08 de mayo de 2002 la aplicación de dicho
gravamen para los productos comprendidos en las subpartidas nacionales
7214.20.00.00 y 8509.40.10.00. 2. Queda
modificada conforme a lo expresado en el párrafo anterior, el numeral 3 de la
Circular Nº INTA-CR.42.2002 , publicada en el Diario El Peruano el 22 de junio de
2002.
Atentamente, Original firmado por MIGUEL ARRIOLA
LUYO Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
"DISTRIBUCIÓN
EXTERNA"
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