Callao, 31.JUL.2002
CIRCULAR Nº INTA-CR. 52 -2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Dejar sin efecto aplicación de Derechos Antidumping Provisionales
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos
Antidumping y Compensatorios"
INTA-PE.01.08 (Versión 1) y Circular Nº INTA-CR. 31-2002
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Mediante la presente se hace de
conocimiento del personal de Aduanas que por Resolución Nº
039-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio
del 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI
ha resuelto dejar sin efecto la aplicación de derechos antidumping
provisionales del orden del 9% ad valorem FOB sobre las importaciones de
aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios y/o
procedentes de la República Federal del Brasil producidos o exportados por la
empresa Bunge Alimentos S.A. (antes denominada Ceval Alimentos S.A.),
destinados a la Región Oriente del Perú, comprendidas en las subpartidas
nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00.
En mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la mencionada resolución
procédase a la devolución de las garantías o la devolución del cobro de
los derechos antidumping provisionales aplicados por dicho concepto.
En consecuencia, déjese sin efecto en parte la Circular Nº INTA-CR. 31-2002
publicada el 27 de abril del 2002, manteniéndose vigentes los derechos
antidumping provisionales impuestos a la empresa Aceitera General Deheza S.A.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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