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 CIRCULAR Nº INTA-CR 54- 2002 01.AGO.2002
  Señor Intendente de Aduana Presente.-
  ASUNTO : Prórroga de la 
vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de 
Complementación Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, 
respectivamente
  REF. : Procedimiento 
INTA.PE.01.12 Versión 1
 
  De conformidad con 
los Decretos Supremos Nº 015, 016 y 017-2002-ITINCI, publicados el 11 de Julio 
de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, que prorrogan la vigencia de los 
Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación 
Económica Nº 48, suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, respectivamente; y 
estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de 
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.1999, sírvase tener 
presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo 
siguiente:
  1. A partir del 01 de julio y hasta el 
31 de diciembre de 2002, quedan prorrogadas las vigencias de las preferencias 
arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 
(TPI 120), 33 (TPI 133) y de Complementación Económica Nº 48 (TPI 348), 
suscritos con Paraguay, Uruguay y Argentina, 
respectivamente.
  2. Asimismo, de conformidad con 
el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, continúa suspendida hasta el 31 de diciembre 
de 2002 la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el AAP. R 
Nº 33 a la importación de los productos comprendidos en las subpartidas 
nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 
0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 
1006.30.00.00
  3. Finalmente, hasta en tanto el 
MITINCI comunique a ADUANAS la prorroga del Acuerdo de Alcance Parcial de 
Complementación Económica Nº 08 y 39, suscrito con México y Brasil, se aceptará 
el afianzamiento de los derechos liberables que otorga los referidos 
Acuerdos.
  
Atentamente,
 Original firmado por : MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica 
Aduanera
  "DISTRIBUCION 
EXTERNA"
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