CIRCULAR N° INTA-CR. 59 –2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto :Suspensión de la Aplicación Derechos Antidumping
Provisionales
Referencia : Procedimiento de "Aplicación de Tributos , Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1 ) y Circulares N°
INTA-CR 29 y 33 –2002
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante la presente se hace de conocimiento del personal de Aduanas que
con Resolución N° 043 –2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El
Peruano el día 10 de Agosto de 2002, la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios ha resuelto proceder a partir del día siguiente de la
fecha de publicación la suspensión del cobro de derechos antidumping
provisionales del orden del 11% y 29 % ad valorem FOB impuestos mediante
Resolución N°012-2002/ CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de vasos de
papel cartón con polietileno menores a 21 onzas y de 21 a 44 onzas,
originarios de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa
Food Pack S.A. comprendidas en las subpartida nacional 3923.90.00.00,
3924.10.90.00 y 4823.60.00.00.
En mérito a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N°043-2002/CDS-INDECOPI
se dispone que los pagos en efectivo o las fianzas presentadas por la empresa
exportadora chilena Food Pack S.A. deberán permanecer en poder de Aduanas
hasta que mediante Resolución, la Comisión ponga fin al proceso de
investigación y, de ser el caso establezca los derechos definitivos, a fin de
asegurar el pago de los mismos.
Por lo expuesto, deberá suspenderse la aplicación de las Circulares N°s
INTA-CR-29 y 33 –2002 publicadas el 18 y 27 de Abril del 2002, respectivamente.
|