CIRCULAR N° INTA-CR. 61
–2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto :Suspensión de
la aplicación Derechos Antidumping Provisionales
Referencia : Procedimiento de "Aplicación de Tributos , Derechos
Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08
(Versión 1 ) y Circular N° INTA-CR. 31 -2002.
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Mediante la presente se hace de conocimiento
del personal de Aduanas que con Resolución N° 044 –2002/CDS-INDECOPI publicada
en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de Agosto de 2002, la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios ha resuelto proceder a partir del día
siguiente de la fecha de publicación la suspensión del cobro de derechos
antidumping provisionales del orden del 73% ad valorem FOB impuestos mediante
Resolución N°016-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de aceites
vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, tanto originarios y/o
procedentes de la República de Argentina, producidos o exportados por la
empresa Aceitera General Deheza S.A., destinadas a la Región Oriente del Perú,
comprendidas en las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y
1517.90.00.00.
En mérito a lo dispuesto en el
Artículo 5° de la Resolución N°044-2002/CDS-INDECOPI los pagos en efectivo o
las fianzas presentadas por las importaciones realizadas entre el 18 de abril
del 2002 y el 18.08.2002 relacionadas con la Resolución
N°016-2002/CDS-INDECOPI, deberán permanecer en poder de Aduanas hasta que
mediante Resolución, la Comisión ponga fin al proceso de investigación y, de
ser el caso establezca los derechos definitivos, asegurando el pago de los
mismos.
Por lo expuesto, deberá suspenderse en
su integridad la aplicación de la Circular N°INTA-CR.31-2002
publicada el 27 de Abril del 2002.
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