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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 22.AGO.2002

 

 

CIRCULAR N° INTA-CR. 61 –2002

 

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

 

Asunto :Suspensión de la aplicación Derechos Antidumping Provisionales

Referencia : Procedimiento de "Aplicación de Tributos , Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1 ) y Circular N° INTA-CR. 31 -2002. 

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Mediante la presente se hace de conocimiento del personal de Aduanas que con Resolución N° 044 –2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de Agosto de 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios ha resuelto proceder a partir del día siguiente de la fecha de publicación la suspensión del cobro de derechos antidumping provisionales del orden del 73% ad valorem FOB impuestos mediante Resolución N°016-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, tanto originarios y/o procedentes de la República de Argentina, producidos o exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A., destinadas a la Región Oriente del Perú, comprendidas en las subpartidas nacionales 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00.

En mérito a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N°044-2002/CDS-INDECOPI los pagos en efectivo o las fianzas presentadas por las importaciones realizadas entre el 18 de abril del 2002 y el 18.08.2002 relacionadas con la Resolución N°016-2002/CDS-INDECOPI, deberán permanecer en poder de Aduanas hasta que mediante Resolución, la Comisión ponga fin al proceso de investigación y, de ser el caso establezca los derechos definitivos, asegurando el pago de los mismos.

Por lo expuesto, deberá suspenderse en su integridad la aplicación de la Circular N°INTA-CR.31-2002  publicada el 27 de Abril del 2002.

 

Atentamente,

Original Firmada por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera


"Distribución Interna"

 

F. Vigencia: 19.08.2002 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación: 00.00.0000