Callao, 27 AGO 2002
Circular N° INTA-CR. 63 - 2002
Señor:
Intendente de la Aduana
Presente
Asunto: Tráfico fronterizo de bienes de uso y consumo doméstico
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En uso de las facultades conferidas por
Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322/99, sírvase tener en
cuenta lo siguiente:
1.- El Decreto Supremo N° 133-2000-EF que regula el tráfico fronterizo a que
se refiere el inciso a) del artículo 83º del Decreto Legislativo 809 - Ley
General de Aduanas, ampara el comercio individual señalando que los bienes
que ingresa el residente de la zona, deben ser para uso y consumo doméstico
no lucrativo, hasta por un monto diario equivalente al 3% de la UIT.
2.- La administración aduanera en mérito
a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley General de Aduanas fiscalizará
el tráfico de mercancías, por lo que de comprobarse el ingreso de dichos
bienes en cantidades comerciales o a través de lugares no habilitados por
ADUANAS o su uso indebido fuera de la zona de tráfico fronterizo, se procederá
a su incautación o comiso según corresponda y a la aplicación de las demás
acciones pertinentes de acuerdo a Ley.
Déjese sin efecto la Circular N° INTA-CR.59-2001de fecha 26 de setiembre del 2001.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
Distribución Externa
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