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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 27 AGO 2002

Circular N° INTA-CR. 63 - 2002

Señor:
Intendente de la Aduana
Presente

Asunto: Tráfico fronterizo de bienes de uso y consumo doméstico
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En uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322/99, sírvase tener en cuenta lo siguiente:

1.- El Decreto Supremo N° 133-2000-EF que regula el tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83º del Decreto Legislativo 809 - Ley General de Aduanas, ampara el comercio individual señalando que los bienes que ingresa el residente de la zona, deben ser para uso y consumo doméstico no lucrativo, hasta por un monto diario equivalente al 3% de la UIT.

2.- La administración aduanera en mérito a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley General de Aduanas fiscalizará el tráfico de mercancías, por lo que de comprobarse el ingreso de dichos bienes en cantidades comerciales o a través de lugares no habilitados por ADUANAS o su uso indebido fuera de la zona de tráfico fronterizo, se procederá a su incautación o comiso según corresponda y a la aplicación de las demás acciones pertinentes de acuerdo a Ley.

Déjese sin efecto la Circular N° INTA-CR.59-2001de fecha 26 de setiembre del 2001.

Atentamente,

Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

Distribución Externa

 

 

F. Vigencia: 28.08.2002 F. Publicación: 28.08.2002 F.Derogación: 00.00.0000