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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 

Callao, 25 de Setiembre de 2002

 

CIRCULAR N° INTA-CR- 67 -2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos

REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)

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Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 052-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 25 de setiembre de 2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1) :

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 A partir del 26.Set.2002 , las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno con capacidad menor a 44 onzas comprendidas en las Subpartidas 3923.90.00.00, 3924.10.90.00 y 4823.60.00.00, originarios de la República de Chile (Código CL), producidos o exportados por la empresa Internacional Paper Foodservice S.A. antes "Food Pack S.A." están afectas al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB como sigue:

SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

MARGEN
DUMPING

CPROD

3923.90.00.00

Sólo:vasos de papel o cartón, con revestimiento de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas.

29%

1

3923.90.00.00

Sólo:vasos de papel o cartón,con revestimiento de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 y menor a 44 onzas.

12%

2

3924.10.90.00

Sólo:vasos de papel o cartón, con revestimiento de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas, como artículo de uso doméstico.

29%

1

4823.60.00.00

Sólo:vasos de papel o cartón, con revestimiento de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad menor a 21 onzas.

29%

1

4823.60.00.00

Sólo:vasos de papel o cartón, con revestimiento de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total, de capacidad de 21 y menor a 44 onzas.

12%

2


1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivo , lo siguiente :
a) En el campo CPROD se deberá consignar los ´Códigos de los Derechos Antidumping Definitivo 1 ó 2, de acuerdo a la capacidad de los vasos y asimismo, en el campo CEXPODUMP el código del Fabricante o exportador (0001).

b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial , en dólares americanos.

1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping:
a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de Derecho Antidumping Definitivo y el Código del Fabricante o Exportador.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. VIGENCIA
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 26.SET.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Resolución N° 052-2002/CDS-INDECOPI.

 

Atentamente,

Original firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intedente Nacional de Técnica Aduanera

"Distribución Externa"

 

F. Vigencia: 26.09.2002 F. Publicación: 29.09.2002 F.Derogación: 00.00.0000