Callao, 25 de Setiembre de 2002
CIRCULAR N° INTA-CR- 67 -2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
ASUNTO
:Aplicación de Derechos Antidumping Definitivos
REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos,
Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1)
_____________________________________________________________________________________________________________________
Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping
y Subsidios del INDECOPI la Resolución N° 052-2002/CDS-INDECOPI publicada en
el Diario Oficial el Peruano el día 25 de setiembre de 2002, sobre la
aplicación de Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las facultades
conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N°01322
del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular,
en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico
INTA-PE.01.08 (Versión 1) :
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 A partir del 26.Set.2002 , las importaciones de vasos de papel cartón con
polietileno con capacidad menor a 44 onzas comprendidas en las Subpartidas
3923.90.00.00, 3924.10.90.00 y 4823.60.00.00, originarios de la República de
Chile (Código CL), producidos o exportados por la empresa Internacional Paper
Foodservice S.A. antes "Food Pack S.A." están afectas al pago de
Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB como sigue:
SUBPARTIDA NACIONAL
|
|
MARGEN
DUMPING
|
|
|
Sólo:vasos de papel o cartón, con revestimiento
de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de
capacidad menor a 21 onzas.
|
|
|
|
Sólo:vasos de papel o cartón,con revestimiento de
plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de
capacidad de 21 y menor a 44 onzas.
|
|
|
|
Sólo:vasos de papel o cartón, con revestimiento
de plástico de espesor superior a la mitad del espesor total, de
capacidad menor a 21 onzas, como artículo de uso doméstico.
|
|
|
|
Sólo:vasos de papel o cartón, con revestimiento
de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total,
de capacidad menor a 21 onzas.
|
|
|
|
Sólo:vasos de papel o cartón, con revestimiento
de plástico de espesor igual o inferior a la mitad del espesor total,
de capacidad de 21 y menor a 44 onzas.
|
|
|
1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o
Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivo , lo
siguiente :
a) En el campo CPROD se deberá consignar los ´Códigos de los Derechos
Antidumping Definitivo 1 ó 2, de acuerdo a la capacidad de los vasos y
asimismo, en el campo CEXPODUMP el código del Fabricante o exportador (0001).
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el
valor FOB según Factura Comercial , en dólares americanos.
1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el
Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos
Antidumping:
a) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de
Derecho Antidumping Definitivo y el Código del Fabricante o Exportador.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem
FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado
en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda.
4. VIGENCIA
Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones
numeradas a partir del 26.SET.2002, que corresponde al día siguiente de la
publicación de la Resolución N° 052-2002/CDS-INDECOPI.
|