Callao, 10 de octubre de
2002
CIRCULAR N° INTA-CR.72-2002
Señor Intendente de Aduana Presente.-
Asunto : Aplicación del Quinto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito con
México Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.12
Versión 1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Facsímil N° 96-2002-MINCETUR/VMCE del
Vice Ministro de Comercio Exterior del MINCETUR de fecha 04 de octubre de
2002, que comunica la puesta en aplicación del Quinto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito con
México; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001323 del 16.DIC.1999, sírvase tener
presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo
siguiente:
1. Prorróguese desde el 1 de
julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8 (TPI 308),
suscrito con México, y las preferencias arancelarias en él pactadas;
incluyéndose la aplicación de los ajustes en las preferencias contenidos en el
Anexo 2 de su Quinto Protocolo Adicional, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 16 de julio de 2002.
2.
Procede la devolución de las fianzas que se hayan presentado por los derechos
liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado conforme a lo
señalado en la Circular INTA-CR- 54-2002,
publicada en Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2002, siempre y
cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes
conforme a lo establecido en el AAP.CE. Nº 8.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA
LUYO
Intendente
Nacional de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCIÓN
EXTERNA"
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