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Callao, 10 de octubre de 
  2002
 CIRCULAR N° INTA-CR.72-2002
  Señor Intendente de Aduana Presente.-
  Asunto : Aplicación del Quinto Protocolo Adicional al 
  Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito con 
  México Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.12 
  Versión 1 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  De conformidad con el Facsímil N° 96-2002-MINCETUR/VMCE del 
  Vice Ministro de Comercio Exterior del MINCETUR de fecha 04 de octubre de 
  2002, que comunica la puesta en aplicación del Quinto Protocolo Adicional al 
  Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito con 
  México; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de 
  Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001323 del 16.DIC.1999, sírvase tener 
  presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo 
  siguiente:
  1. Prorróguese desde el 1 de 
  julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo de 
  Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8 (TPI 308), 
  suscrito con México, y las preferencias arancelarias en él pactadas; 
  incluyéndose la aplicación de los ajustes en las preferencias contenidos en el 
  Anexo 2 de su Quinto Protocolo Adicional, publicado en el Diario Oficial El 
  Peruano el 16 de julio de 2002.
  2. 
  Procede la devolución de las fianzas que se hayan presentado por los derechos 
  liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado conforme a lo 
  señalado en la Circular INTA-CR- 54-2002, 
  publicada en Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2002, siempre y 
  cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes 
  conforme a lo establecido en el AAP.CE. Nº 8.
  Atentamente, 
 
MIGUEL ARRIOLA 
      LUYO
 Intendente 
  Nacional de Técnica Aduanera
  "DISTRIBUCIÓN 
  EXTERNA"
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