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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 
Callao, 10 de octubre de 2002

CIRCULAR N° INTA-CR.72-2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

Asunto : Aplicación del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito con México
Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
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De conformidad con el Facsímil N° 96-2002-MINCETUR/VMCE del Vice Ministro de Comercio Exterior del MINCETUR de fecha 04 de octubre de 2002, que comunica la puesta en aplicación del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito con México; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001323 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Prorróguese desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8 (TPI 308), suscrito con México, y las preferencias arancelarias en él pactadas; incluyéndose la aplicación de los ajustes en las preferencias contenidos en el Anexo 2 de su Quinto Protocolo Adicional, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de julio de 2002.

2. Procede la devolución de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado conforme a lo señalado en la Circular INTA-CR-
54-2002, publicada en Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2002, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en el AAP.CE. Nº 8.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera

"DISTRIBUCIÓN EXTERNA"

 

F. Vigencia: 01.07.2002 F. Publicación:18.10.2002 F.Derogación: 00.00.0000