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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 

Callao, 12 de noviembre de 2002

CIRCULAR N° INTA-CR. 77 -2002

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

Asunto : Levantamiento de aplicación de gravamen adicional a productos originarios y procedentes de Ecuador
Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1

De conformidad con los Facsímiles N° 122 y 123-2002-MINCETURI/VMCE del Vice Ministro de Comercio Exterior del MINCETUR, donde comunican el levantamiento de la aplicación del gravamen adicional a ciertos productos originarios y procedentes de Ecuador; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas N° 000017-2002/SUNAT de 30.SET.02, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Déjese sin efecto a partir del 08 de noviembre de 2002, la aplicación del gravamen adicional impuesto a la importación como consecuencia de los Procesos Sumarios 27 y 91-AI-2000 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de 5% Ad-Valorem CIF para los productos de las subpartidas nacionales 1604.14.10.00, 1704.10.90.00, 3924.10.90.00, 4011.20.00.00, 4410.32.00.00, 4819.10.00.00, 6910.90.00.00 y 7321.11.10.00; y de 10% Ad-Valorem CIF para los productos de la subpartida nacional 8418.21.00.00, todos originarios y procedentes de Ecuador, conforme fuera comunicado con Circular Nº INTA-CR.69-2002 , publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de octubre de 2002.

2. En consecuencia, hasta en tanto no se comunique el levantamiento del gravamen adicional aplicado en virtud del Proceso Sumario 53-AI-99 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, continúa en aplicación el gravamen adicional de 5% Ad-Valorem CIF para la importación de los productos originarios y procedentes de Ecuador, clasificados en las subpartidas nacionales 1604.14.10.00, 3306.10.00.00, 4011.10.00.00, 7310.21.00.00 y 7321.11.10.00. que se acojan a las preferencias arancelarias previstas en la Decisión 414 y D.S. Nº 014-97-ITINCI, conforme fuera comunicado con Circular Nº INTA-CR.45.2002, publicada en el Diario El Peruano el 26 de junio de 2002.

Atentamente,


Original firmado por

MIGUEL ARRIOLA LUYO

Intendente Nacional de Técnica Aduanera

     

Distribución Externa

 

 

 

F. Vigencia: 08.11.2002 F. Publicación:15.11.2002 F.Derogación: 00.00.0000