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                         Callao, 12 de noviembre de 
  2002
  CIRCULAR N° INTA-CR. 77 
  -2002
  Señor Intendente de Aduana Presente.-
  Asunto : 
  Levantamiento de aplicación de gravamen adicional a productos originarios y 
  procedentes de Ecuador Ref. : Procedimiento 
  INTA.PE.01.11 Versión 1
  De conformidad con los 
  Facsímiles N° 122 y 123-2002-MINCETURI/VMCE del Vice Ministro de Comercio 
  Exterior del MINCETUR, donde comunican el levantamiento de la aplicación del 
  gravamen adicional a ciertos productos originarios y procedentes de Ecuador; y 
  estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de 
  Superintendencia Ejecutiva de Aduanas N° 000017-2002/SUNAT de 30.SET.02, 
  sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia 
  lo siguiente:
  1. Déjese sin efecto a partir del 
  08 de noviembre de 2002, la aplicación del gravamen adicional impuesto a la 
  importación como consecuencia de los Procesos Sumarios 27 y 91-AI-2000 del 
  Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de 5% Ad-Valorem CIF para los 
  productos de las subpartidas nacionales 1604.14.10.00, 1704.10.90.00, 
  3924.10.90.00, 4011.20.00.00, 4410.32.00.00, 4819.10.00.00, 6910.90.00.00 y 
  7321.11.10.00; y de 10% Ad-Valorem CIF para los productos de la subpartida 
  nacional 8418.21.00.00, todos originarios y procedentes de Ecuador, conforme 
  fuera comunicado con Circular Nº INTA-CR.69-2002 , 
  publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de octubre de 
  2002.
  2. En consecuencia, hasta en tanto no se 
  comunique el levantamiento del gravamen adicional aplicado en virtud del 
  Proceso Sumario 53-AI-99 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 
  continúa en aplicación el gravamen adicional de 5% Ad-Valorem CIF para la 
  importación de los productos originarios y procedentes de Ecuador, 
  clasificados en las subpartidas nacionales 1604.14.10.00, 3306.10.00.00, 
  4011.10.00.00, 7310.21.00.00 y 7321.11.10.00. que se acojan a las preferencias 
  arancelarias previstas en la Decisión 414 y D.S. Nº 014-97-ITINCI, conforme 
  fuera comunicado con Circular Nº INTA-CR.45.2002, 
  publicada en el Diario El Peruano el 26 de junio de 2002.
  Atentamente,
 
  Original firmado por
                         MIGUEL ARRIOLA LUYO
                         Intendente Nacional de Técnica 
            Aduanera
                         
                        Distribución Externa 
 
                           
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