Callao, 5 de diciembre del 2002
CIRCULAR Nº INTA-CR. 82 -2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Sistema de Franjas de Precios – D.S. Nº
115-2001-EF, modificado por
D.S. Nº 153-2002-EF y D.S. Nº 174-2002-EF.
Referencia : Rubro A.3 del Numeral VII del Procedimiento "Aplicación
de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión
1); Circular Nº INTA-CR.062-2002.
____________________________________________________________________
En uso de las facultades conferidas por Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99, sírvase tener en cuenta
lo siguiente:
1. Mediante Decreto Supremo Nº 153-2002-EF publicado el
27.09.2002, se sustituyó a partir del 28.09.2002 la Tabla Aduanera del Azúcar
aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, disponiéndose que las Tablas
Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por D.S. Nº 001-2002-EF y la
nueva Tabla del Azúcar tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2003.
Asimismo, se modificó para los productos LECHE y AZUCAR,
lo dispuesto en el Anexo I del D.S. Nº 115-2001-EF; siendo modificado a su
vez por el D.S. Nº 174-2002-EF, de acuerdo a lo siguiente:
ANEXO I : Subpartidas Arancelarias sujetas al Sistema
de Franja de Precios
(Anexo I del D.S. Nº 115-2001-EF, D.S. Nº 153-2002-EF
y D.S. Nº 174-2002-EF)
LECHE
Producto marcador
0402.21.19.00
Productos vinculados
0401.10.00.00; 0401.20.00.00; 0402.10.10.00; 0402.10.90.00; 0402.21.11.00;
0402.21.91.00; 0402.21.99.00; 0402.29.11.00; 0402.29.19.00; 0402.29.91.00;
0402.29.99.00; 0402.99.10.00; 0404.10.90.00; 0405.10.00.00; 0405.90.20.00*
0405.90.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.10.00; 0406.90.20.00; 0406.90.30.00;
0406.90.90.00; 1901.90.90.00; 2106.90.99.90.
* D.S. Nº 174-2002-EF publicado el 15.11.2002.
AZUCAR
Producto marcador
1701.99.00.90
Productos vinculados
1701.11.90.00; 1701.12.00.00; 1702.60.00.00; 1702.90.20.00; 1702.90.30.00;
1702.90.40.00.
2. El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF,
dispone y encarga a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, las medidas necesarias a fin de que a partir del 28.09.2002, los
derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluido
el derecho adicional arancelario del 5% creado por el Decreto Supremo Nº
035-97-EF, no excedan del Arancel Tipo Básico, consolidado por el Perú
ante la Organización Mundial del Comercio – OMC, para las subpartidas
incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Con fecha 19 de noviembre del presente año, se han
implementado de manera automatizada en el Sistema de Aduanas (SIGAD) los topes
máximos que limitan la aplicación de los derechos variables adicionales
teniendo como referencia el Arancel Tipo Básico Consolidado, cuyo Listado se
encuentra publicado en nuestro Portal: http://www.aduanet.gob.pe/,
en la opción: Operatividad.
En este sentido, cabe indicar que procede solicitar la
devolución de lo cancelado en exceso, respecto a las Declaraciones de
Importación que hayan sido numeradas a partir del 28 de setiembre.
3. En el caso de los Acuerdos Comerciales Internacionales,
el tratamiento de los derechos variables adicionales será como sigue:
a) Comunidad Andina: las desgravaciones arancelarias se
aplicarán sobre los derechos variables adicionales calculados según lo señalado
en los numerales anteriores. No estarán sujetos al cobro de tales derechos
los productos nuevos incluidos en el DS Nº 153-2002-EF.
b) ALADI: se cobrará el íntegro de los derechos variables adicionales que
resulten de aplicar lo señalado en los numerales anteriores. Sin embargo, en
el caso del AAP.CE. Nº 38, suscrito con Chile, procederá el cobro de tales
derechos únicamente para los productos contenidos en el Anexo 9 de dicho
Acuerdo.
c) Protocolo Modificatorioa¿ del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano -
Colombiano:se cobrará el íntegro de los derechos variables adicionales que
resulten de aplicar lo señalado en los numerales anteriores.
Modificado por Circular Nº
010-2004/SUNAT/A Pub. 18.09.2004
Modifíquese parcialmente el anexo de subpartidas
arancelarias sujetas al Sistema de Franja que forma parte de la Circular Nº
INTA-CR.62-2002 publicada el 29.08.2002, según lo señalado en el numeral 1 de la presente
Circular.
|