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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

 

Callao, 5 de diciembre del 2002

CIRCULAR Nº INTA-CR. 82 -2002

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Sistema de Franjas de Precios – D.S. Nº 115-2001-EF, modificado por
D.S. Nº 153-2002-EF y D.S. Nº 174-2002-EF.

Referencia : Rubro A.3 del Numeral VII del Procedimiento "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1); Circular Nº INTA-CR.062-2002.
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En uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99, sírvase tener en cuenta lo siguiente:

1. Mediante Decreto Supremo Nº 153-2002-EF publicado el 27.09.2002, se sustituyó a partir del 28.09.2002 la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, disponiéndose que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por D.S. Nº 001-2002-EF y la nueva Tabla del Azúcar tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2003.

Asimismo, se modificó para los productos LECHE y AZUCAR, lo dispuesto en el Anexo I del D.S. Nº 115-2001-EF; siendo modificado a su vez por el D.S. Nº 174-2002-EF, de acuerdo a lo siguiente:

ANEXO I : Subpartidas Arancelarias sujetas al Sistema de Franja de Precios

 (Anexo I del D.S. Nº 115-2001-EF, D.S. Nº 153-2002-EF y D.S. Nº 174-2002-EF)


LECHE

Producto marcador
0402.21.19.00

Productos vinculados
0401.10.00.00; 0401.20.00.00; 0402.10.10.00; 0402.10.90.00; 0402.21.11.00; 0402.21.91.00; 0402.21.99.00; 0402.29.11.00; 0402.29.19.00; 0402.29.91.00; 0402.29.99.00; 0402.99.10.00; 0404.10.90.00; 0405.10.00.00; 0405.90.20.00* 0405.90.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.10.00; 0406.90.20.00; 0406.90.30.00; 0406.90.90.00; 1901.90.90.00; 2106.90.99.90.
* D.S. Nº 174-2002-EF publicado el 15.11.2002.

AZUCAR

Producto marcador
1701.99.00.90

Productos vinculados
1701.11.90.00; 1701.12.00.00; 1702.60.00.00; 1702.90.20.00; 1702.90.30.00; 1702.90.40.00.

2. El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, dispone y encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, las medidas necesarias a fin de que a partir del 28.09.2002, los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluido el derecho adicional arancelario del 5% creado por el Decreto Supremo Nº 035-97-EF, no excedan del Arancel Tipo Básico, consolidado por el Perú ante la Organización Mundial del Comercio – OMC, para las subpartidas incluidas en el Sistema de Franja de Precios.

Con fecha 19 de noviembre del presente año, se han implementado de manera automatizada en el Sistema de Aduanas (SIGAD) los topes máximos que limitan la aplicación de los derechos variables adicionales teniendo como referencia el Arancel Tipo Básico Consolidado, cuyo Listado se encuentra publicado en nuestro Portal: http://www.aduanet.gob.pe/, en la opción: Operatividad.

En este sentido, cabe indicar que procede solicitar la devolución de lo cancelado en exceso, respecto a las Declaraciones de Importación que hayan sido numeradas a partir del 28 de setiembre.

3. En el caso de los Acuerdos Comerciales Internacionales, el tratamiento de los derechos variables adicionales será como sigue:

a) Comunidad Andina: las desgravaciones arancelarias se aplicarán sobre los derechos variables adicionales calculados según lo señalado en los numerales anteriores. No estarán sujetos al cobro de tales derechos los productos nuevos incluidos en el DS Nº 153-2002-EF.

b) ALADI: se cobrará el íntegro de los derechos variables adicionales que resulten de aplicar lo señalado en los numerales anteriores. Sin embargo, en el caso del AAP.CE. Nº 38, suscrito con Chile, procederá el cobro de tales derechos únicamente para los productos contenidos en el Anexo 9 de dicho Acuerdo.

c) Protocolo Modificatorioa¿ del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano:se cobrará el íntegro de los derechos variables adicionales que resulten de aplicar lo señalado en los numerales anteriores.
Modificado por Circular Nº 010-2004/SUNAT/A Pub. 18.09.2004

Modifíquese parcialmente el anexo de subpartidas arancelarias sujetas al Sistema de Franja que forma parte de la Circular Nº INTA-CR.62-2002  publicada el 29.08.2002, según lo señalado en el numeral 1 de la presente Circular.

 

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

"Distribución Externa"

 

 

F. Vigencia: 28.09.2002 F. Publicación: 24.12.2002 F.Derogación: 00.00.0000