CIRCULAR Nº INTA-CR- 86
-2002
Callao, 13.DIC.2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto : Devolución del Talón de Ingreso o de Salida del
C.I.T. o de la L.P.A.
Referencia : Procedimiento "Vehículos para
Turismo" INTA-PG.16 (V.2), aprobado por R.I.N.A. Nº 000 ADT/2000-003521
publicada el 25.11.2000
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Estando a las facultades conferidas por Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 emitida el 16.12.1999, sírvase
tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo
siguiente:
En la suspensión del plazo del Certificado de Internación
Temporal y en la regularización del ingreso o salida temporales de vehículos
para turismo, el Procedimiento INTA-PG.16 (V.2) prevé la devolución a la
Intendencia de Aduana autorizante del ingreso o salida temporales del vehículo,
del respectivo Talón del Certificado de Internación Temporal o de la Libreta
de Pasos por Aduana.
Para efectos de la simplificación y agilización del trámite,
la devolución del Talón de Ingreso o Salida a que se refieren los numerales
A3.4, A4.5 y B2.4 de la Sección VII del Procedimiento INTA-PG.16 (V.2), se
entenderá efectuada con la comunicación vía FEDI - Memorándum Electrónico
que contenga la imagen en Word del Talón de que se trate, para su archivo en
el file correspondiente.
Atentamente,
Original Firmado Por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
"Distribución Interna"
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