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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADA

Callao,  19 de setiembre del 2003

circular derogada mediante la circular n° 017-2005/SUNAT/A  (20.Ago.2005)

 

1.     MATERIA            :    Origen de bicicletas importadas bajo el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 38 suscrito con 
                                         Chile

2.     OBJETIVO          :    Establecer pautas para la aplicación de las   preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de 
                                        Complementación Económica N° 38 de la importación de bicicletas de Chile.

3.     BASE LEGAL      :    Articulo 17° del Anexo 3 del Acuerdo de Alcance    Parcial de Complementación Económica N° 38 suscrito con Chile 
                                         aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-ITINCI.

4.     INSTRUCCIONES  :

De conformidad con el Oficio N° 154-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI de la  Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR que comunica la suspensión preventiva del tratamiento preferencial en el marco del ACE N° 38 a determinadas importaciones de bicicletas de Chile el Artículo 17 del Anexo N° 3  del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 38 suscrito con Chile, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ITINCI;  en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003-SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23  del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobada por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente:                                        

4.1.    A partir del 26 de Agosto del 2003 se ha dispuesto la suspensión preventiva de las preferencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 38 a la importación de bicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00  y NALADISA 8712.00.00 exportadas por las empresas chilenas OXFORD  S.A. y FABISA S.A. mientras dure el proceso de investigación del origen llevado a cabo por el MINCETUR.

4.2  Las Intendencias de Aduana de la República no otorgaran las preferencias arancelarias del citado acuerdo a la importación de bicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00. bajo el trato preferencias internacional N° 338 exportadas por las referidas empresas chilenas.

4.3    Durante la suspensión a que se refiere el numeral 4.1. el importador deberá afianzar o cancelar los derechos que se liberen por aplicación de las preferencias arancelarias del Acuerdo antes mencionado.

Atentamente,

Original Firmado:
PEDRO ZAVALETA MONTOYA
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE 
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

 

 

F. Vigencia:  26. 08.2003 F. Publicación: 20.09.2003 F.Derogación: 20.08.2005