Callao, 19 de setiembre del 2003
circular
derogada mediante la circular n° 017-2005/SUNAT/A (20.Ago.2005)
1.
MATERIA
:
Origen
de bicicletas importadas bajo el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica N° 38 suscrito con
Chile
2.
OBJETIVO
:
Establecer
pautas para la aplicación de las preferencias arancelarias del
Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica N° 38 de la importación de bicicletas de
Chile.
3.
BASE
LEGAL
:
Articulo
17° del Anexo 3 del Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica N° 38 suscrito con Chile
aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-ITINCI.
4.
INSTRUCCIONES
:
De
conformidad con el Oficio N° 154-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI de la
Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR que
comunica la suspensión preventiva del tratamiento preferencial en el marco
del ACE N° 38 a determinadas importaciones de bicicletas de Chile el Artículo
17 del Anexo N° 3 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica N° 38 suscrito con Chile, aprobado por Decreto Supremo N°
004-98-ITINCI; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia N° 122-2003-SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g)
del articulo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobada por Decreto
Supremo N° 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1.
A partir del 26 de Agosto del 2003 se ha dispuesto la suspensión
preventiva de las preferencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica N° 38 a la importación de bicicletas
de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y
NALADISA 8712.00.00 exportadas por las empresas chilenas OXFORD
S.A. y FABISA S.A. mientras dure el proceso de investigación del
origen llevado a cabo por el MINCETUR.
4.2 Las
Intendencias de Aduana de la República no otorgaran las preferencias
arancelarias del citado acuerdo a la importación de bicletas de la subpartida
nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00. bajo el trato preferencias
internacional N° 338 exportadas por las referidas empresas chilenas.
4.3
Durante la suspensión a que se refiere el numeral 4.1. el
importador deberá afianzar o cancelar los derechos que se liberen por
aplicación de las preferencias arancelarias del Acuerdo antes mencionado.
Atentamente,
Original Firmado:
PEDRO ZAVALETA MONTOYA
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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