Callao, 28 de febrero del 2003
CIRCULAR N° 003 - 2003-SUNAT/A
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales
Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de
Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión
1) _________________________________________________________________________
Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping
y Subsidios del INDECOPI las Resoluciones N°s 010-2003/CDS-INDECOPI y
012-2003/CDS-INDECOPI publicadas en el Diario Oficial el Peruano los días 07
y 14 de Febrero del 2003 respectivamente, sobre la aplicación de Derechos
Antidumping Provisionales; de conformidad con las funciones y facultades de
Gestión contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por D.S. N°
115-2002-PCM, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en
tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico
INTA-PE.01.08 (Versión 1) :
1. CAMPO DE APLICACIÓN
A) RESOLUCIÓN N°010-2003/CDS-INDECOPI
Las importaciones de refrescos en polvo, originarios de la
República de Chile (Código CL), producidos o exportados por la empresa Córpora
Tres Montes S.A., se encuentra afecta al pago de Derechos Antidumping
Provisionales Específicos del orden del US$ 0.77 por Kilogramo neto
comprendida en la subpartida nacional 2106.90.20.10 como sigue:
Descripción |
Derechos
Antidumping
(US$/KG)
|
CPROD
|
CEXPODUMP
|
Preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas,
presentadas en envases para la venta al por menor. |
0.77
|
1
|
(0001) Córpora Tres Montes S.A. |
B) RESOLUCIÓN N°012-2003/CDS-INDECOPI
Las importaciones de planchas de yeso regulares o normales,
de diferentes espesores, originarios de la República de Chile (Código CL),
producidas o exportadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y
Compañía Industrial El Volcán S.A comprendida en la subpartida nacional
6809.11.00.00, están afectas al pago de derechos antidumping provisionales Ad
valorem FOB como sigue:
Descripción |
Margen
Dumping
|
CPROD
|
CEXPODUMP
|
SOLO: Planchas, placas o paneles, de yeso, regulares o
normales, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón,
de diferentes espesores. |
8 %
|
1 |
(0001)Sociedad Industrial Romeral S.A.
(0002)Compañía Industrial El Volcán S.A. |
Entiéndase por placas, planchas o paneles de yeso
regulares o normales, aquellas en que el revestimiento o refuerzo interno de
papel o cartón no se encuentra impregnada o combinada con otras sustancias
para darle propiedades como antihumedad o anticombustión.
En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de
Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá
indicar en cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación
de los Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente:
a) En el campo CPROD del archivo DUA-DUADET1.TXT o
DIS-IMPDET.01TXT, el Código 1 y en el campo CEXPODUMP el Código de
Fabricante o exportador.
b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUADET1.TXT o
DIS-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares
americanos.
En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de
Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta
a Derechos Antidumping lo siguiente:
a) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior
respectivamente, el Código de derecho Antidumping Provisional y el Código
del Fabricante o Exportador.
b) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB
según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.
2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
Para la aplicación de los derechos antidumping provisionales específico señalada
en la Resolución N°010-2003/CDS-INDECOPI, se aplicará el monto de US$ 0.77
por la cantidad de Kilogramos netos, (US$/Kg) y para la Resolución N°012-2003/CDS-INDECOPI
la base imponible se obtendrá del valor FOB consignado en la Factura
Comercial, expresado en dólares americanos.
3. LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda.
4. VIGENCIA
Los derechos antidumping provisionales específicos establecido en la Resolución
N°010-2003/CDS-INDECOPI se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir
del 08.Feb.2003, y para la Resolución N°012-2003/CDS-INDECOPI se aplicarán
a las Declaraciones numeradas a partir del 15.Feb.2003 que corresponde al día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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