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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

Callao, 28 de febrero del 2003


CIRCULAR N° 003 - 2003-SUNAT/A

Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Provisionales

Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA –PE.01.08 (Versión 1) _________________________________________________________________________

Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI las Resoluciones N°s 010-2003/CDS-INDECOPI y 012-2003/CDS-INDECOPI publicadas en el Diario Oficial el Peruano los días 07 y 14 de Febrero del 2003 respectivamente, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; de conformidad con las funciones y facultades de Gestión contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por D.S. N° 115-2002-PCM, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1)  :


1. CAMPO DE APLICACIÓN

A) RESOLUCIÓN N°010-2003/CDS-INDECOPI

Las importaciones de refrescos en polvo, originarios de la República de Chile (Código CL), producidos o exportados por la empresa Córpora Tres Montes S.A., se encuentra afecta al pago de Derechos Antidumping Provisionales Específicos del orden del US$ 0.77 por Kilogramo neto comprendida en la subpartida nacional 2106.90.20.10 como sigue:

 

Descripción

Derechos
Antidumping
(US$/KG)

CPROD

CEXPODUMP

Preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas, presentadas en envases para la venta al por menor.
0.77
1
(0001) Córpora Tres Montes S.A.
 

B) RESOLUCIÓN N°012-2003/CDS-INDECOPI

Las importaciones de planchas de yeso regulares o normales, de diferentes espesores, originarios de la República de Chile (Código CL), producidas o exportadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A comprendida en la subpartida nacional 6809.11.00.00, están afectas al pago de derechos antidumping provisionales Ad valorem FOB como sigue:

 

Descripción

Margen
Dumping

CPROD

CEXPODUMP

SOLO: Planchas, placas o paneles, de yeso, regulares o normales, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, de diferentes espesores.
8 %
1 (0001)Sociedad Industrial Romeral S.A.

(0002)Compañía Industrial El Volcán S.A.
 

Entiéndase por placas, planchas o paneles de yeso regulares o normales, aquellas en que el revestimiento o refuerzo interno de papel o cartón no se encuentra impregnada o combinada con otras sustancias para darle propiedades como antihumedad o anticombustión.

En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación de los Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente:

a) En el campo CPROD del archivo DUA-DUADET1.TXT o DIS-IMPDET.01TXT, el Código 1 y en el campo CEXPODUMP el Código de Fabricante o exportador.

b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUADET1.TXT o DIS-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.

En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping lo siguiente:

a) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código de derecho Antidumping Provisional y el Código del Fabricante o Exportador.

b) En la casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

Para la aplicación de los derechos antidumping provisionales específico señalada en la Resolución N°010-2003/CDS-INDECOPI, se aplicará el monto de US$ 0.77 por la cantidad de Kilogramos netos, (US$/Kg) y para la Resolución N°012-2003/CDS-INDECOPI la base imponible se obtendrá del valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos.

3. LIQUIDACION Y PAGO

Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. VIGENCIA

Los derechos antidumping provisionales específicos establecido en la Resolución N°010-2003/CDS-INDECOPI se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 08.Feb.2003, y para la Resolución N°012-2003/CDS-INDECOPI se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 15.Feb.2003 que corresponde al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Atentamente,

Original firmado por:
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

"Distribución Externa"

 

F. Vigencia: 08.02.2003 F. Publicación: 05.03.2003 F.Derogación: 00.00.0000