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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

 

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO BAJO EL SISTEMA DE PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO - SPVP

DIRECTIVA No. INTA-06.2003/SUNAT/A

1. MATERIA    :

 Impuesto Selectivo al Consumo.

2. OBJETIVO :

Impartir instrucciones para la aplicación del impuesto selectivo al consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Público - SPVP

3. BASE LEGAL : Ley N° 27940 del 13.02.2003 y Decreto Supremo N°087-2003-EF del 16.06.2003 .
4. INSTRUCCIONES :

 

De conformidad a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1 La Ley N° 27940 del 13.02.2003 establece el Sistema de Precio de Venta al Público-SPVP para la aplicación del impuesto selectivo al consumo en la importación de las mercancías comprendidas en el Literal C ) del Apéndice IV del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

4.2 De conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27940 y al Decreto Supremo N° 087-2003-EF, las mercancías sujetas al Sistema de Precio de Venta al Público - SPVP son las siguientes:
Partidas Arancelarias
Productos

Tasa

2402.20.10.00 / 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio
30%
Vigencia: desde el 01.03.2003 hasta el 16.06.2003
Partidas Arancelarias
Productos

Tasa

2203.00.00.00 Cervezas

28 %

2402.20.10.00 / 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio
37.5 %
Vigencia: desde el 17.06.2003

4.3 El artículo 5° de la Ley N° 27940 dispone que los importadores de bienes sujetos al SPVP deberán presentar a la SUNAT, a más tardar el tercer día útil posterior a la vigencia de dicha Ley, y en adelante a más tardar el tercer día útil a la modificación de cualquier precio de venta al público sugerido, una declaración jurada con la lista de precios de todos los productos afectos, indicando en su estructura los impuestos que los gravan; debiéndose entender que para el caso de los importadores la presentación será en las oficinas de la SUNAT– Aduanas .

4.4 El despachador de Aduana debe transmitir el precio de venta al público sugerido por el importador (unitario), expresado en moneda nacional, en el campo 77 PRECIO_VTA del archivo ADUADET1.txt de la Declaración Única de Aduanas (DUA ) o en el campo 89 PRECIO_VTA del archivo IMPDET01.txt de la Declaración Simplificada de Importación ( DSI ).
En la importación de cigarrillos debe señalarse el precio unitario por cajetilla y tratándose de cervezas el precio unitario por litro.

4.5 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

En el Sistema de Precio de Venta al Público-SPVP la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador, multiplicado por el factor 0.847.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el numeral 4.2 según el periodo que corresponda y será liquidado en soles.

5. VIGENCIA : La determinación del impuesto selectivo al consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Público a que se refiere la Ley N° 27940 se aplicará a las declaraciones numeradas a partir del 01.03.2003. La modificación de la tasa del Literal C) del Nuevo Apéndice IV del TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establecida en el Decreto Supremo N° 087-2003-EF se aplicará a las declaraciones numeradas a partir del 17.06.2003.

Modifíquese la Circular INTA-CR-72-2001 publicada en el diario oficial El Peruano el 30.11.2001, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular.
Atentamente,

Original firmado por
ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

"Distribución Externa"

 

F. Vigencia: 01.03.2003 F. Publicación: 01.08.2003 F.Derogación: 00.00.0000