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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE


Callao, 31 de julio de 2003

CIRCULAR Nº 007-2003/SUNAT/A

1. MATERIA : Traslado de carga a distintos terminales de almacenamiento

2. OBJETIVO : Restablecer la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 de la Circular N° INTA-CR.030-2001

3. BASE LEGAL : Resolución N° 0134-2003/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI el 25.04.2003.

4. INSTRUCCIONES :

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N°115-2002-PCM; sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente:

4.1. La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI ha expedido la Resolución N° 0134-2003/TDC-INDECOPI, mediante la cual se resuelve revocar la Resolución N° 05-CAM-INDECOPI-EXP-000044-2001 que declaró fundada la denuncia presentada por las empresas Lan Chile S.A. Sucursal del Perú, Cielos del Perú S.A., Continental Airlines Inc. Sucursal del Perú y UPS Latin America Inc. Sucursal del Perú contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, al considerar que las disposiciones establecidas en la Circular N° INTA-CR.030-2001 no constituyen la imposición de una barrera burocrática que obstaculiza ilegal o irracionalmente el desarrollo de las actividades económicas de las denunciantes en el mercado.

4.2. Mediante Circular N° INTA-CR.039-2001  publicada el 21 de julio de 2001 se dispuso la suspensión de la aplicación del numeral 4 de la Circular N° INTA-CR.030-2001, en virtud de la medida cautelar dictada por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI con Resolución N° 01-CAM-INDECOPI/EXP-000044-2001.

4.3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 0134-2003/TDC-INDECOPI déjese sin efecto la Circular N° INTA-CR.039-2001; en consecuencia, se restablece la aplicación del numeral 4 de la Circular N° INTA-CR.30-2001 que dispone la forma de comunicar a esta Administración Tributaria la información sobre la entrega y recepción de mercancías, según la autorización otorgada por el consignatario.

5. VIGENCIA :
La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Atentamente,
Original Firmado Por:
PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

 

 

F. Vigencia: 03.08.2003 F. Publicación: 02.08.2003 F.Derogación: 00.00.0000