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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADA

CIRCULAR Nº 19 -2004/SUNAT/A

Callao 30  de diciembre de 2004

1. MATERIA : Aplicación de derechos correctivos provisionales Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela

2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil No 695-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI

3. BASE LEGAL : Artículo 97 de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina “Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino, Resolución Viceministerial N° 013-2004-MINCETUR/VMCE y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2.

4. INSTRUCCIONES :

De conformidad con el facsímil No 695-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 14 de diciembre de 2004 y la Resolución Viceministerial N° 013-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el diario Oficial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2004, donde se comunica la aplicación de los derechos correctivos provisionales ad valorem; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

A partir del 27 de noviembre de 2004 es aplicable los derechos correctivos provisionales ad valorem de un 12% restituyendo el arancel al nivel de nación más favorecida sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales, originarios y procedentes de los países Miembros de la Comunidad Andina comprendida en las subpartidas nacionales:

Subpartida Nacional

Descripción

01

1511.90.00.00

los demás

02

1516.20.00.00

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

03

1517.90.00.00

Las demás

5. ALCANCE:      

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

6. VIGENCIA

La presente Circular rige conforme al numeral 4

 

Atentamente,  

Original Firmado Por:

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE  
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

  

“Distribución Externa”

DEROGADA MEDIANTE CIRCULAR N°  005-2005/SUNAT/A  publicada el 01.03.2005

 

 

F. Vigencia: 27.11.2004 F. Publicación: 04.01.2005 F.Derogación: 23.12.2004