CIRCULAR
Nº 01 -2004/SUNAT/A
Callao, 20 de enero del 2004
1. MATERIA : Importación definitiva de vehículos
2. OBJETIVO : Establecer las descripciones mínimas de la Declaración
Única de Aduanas (DUA) en la importación de vehículos nuevos y usados
3. BASE LEGAL : Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto
Supremo N° 058-2003-MTC, publicado el 12.10.2003
Formato de la "Declaración Única de Aduanas" (DUA) aprobado por
Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-000750 publicada el
22.03.2000
Instructivo de Trabajo de la "Declaración Única de
Aduanas"-Ejemplar B INTA-IT.00.04 aprobado por Resolución de Intendencia
Nacional Nº 000-ADT/2000-002180 publicada el 02.08.2000 y modificada por
Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-002797 publicada el
16.09.2000
4. INSTRUCCIONES :
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 88º y 94°
del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N°
058-2003-MTC; por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 121-96-EF; por el inciso g) del artículo 23° del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N°
115-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1 El importador debe consignar la información correspondiente a la
descripción del vehículo en las siguientes casillas del ejemplar B de la
DUA:
(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir
del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))
Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de
Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry
vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el
18.04.2015 .
Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC
Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y
30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes
5.12 Nombre Comercial: El código correspondiente a
la categoría del vehículo automotor de acuerdo a la Tabla Nº 1
"Clasificación vehicular o categoría de vehículos" de la presente
Circular.
5.13 Marca Comercial: La marca del vehículo de acuerdo a la Tabla Nº
2 "Marca de vehículos automotores" de la presente Circular.
5.14 Modelo: El modelo de acuerdo a la Tabla Nº 9 "Marcas y
modelos comerciales de vehículos automotores" de la presente Circular.
Los modelos que cuentan con versión del vehículo, deberán a continuación
consignar la etiqueta "VE:" y la versión correspondiente. Al
declarar la versión del vehículo sólo se consideran las letras y números
del alfabeto latino universal.
(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir
del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))
Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de
Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry
vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el
18.04.2015 .
Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC
Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y
30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes
5.15 Año: El año de fabricación del vehículo expresado en un número
de cuatro dígitos; considerando la antigüedad del vehículo permitida para
la importación conforme a lo establecido en la legislación vigente. En la
misma casilla y separado con una barra ("/") se consigna el año del
modelo del vehículo en un número de cuatro dígitos.
5.19 Características:
Primera línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Segunda línea: Los datos según el siguiente cuadro

(1) Se acepta un guión para separar el grupo de la secuencia del número de
chasis.
(2) Sólo para vehículos especiales sin VIN
Tercera línea: Los datos según el siguiente cuadro:

(3) Excepto para la clase M1
(4) Para conversión de HP (Horse Power ) a kW (kilowatio) utilizar la
equivalencia: 1 HP = 0,745685 kW
(Modificado
por R.S.N.A.A. N° 0267-2011/SUNAT/A)
Cuarta línea: Los datos según el siguiente cuadro:

(5) Si existen accesorios no codificados, consignar el código ZZZ y a partir de
la posición 61 consignar la descripción de dichos accesorios
-Se indica todos los accesorios
que presenta el vehículo.(Modificado
por RIN 04-2017/SUNAT/50000 para las intendencias de Maritima del Callao;
Paita;Salaverry; Chimbote; Pisco; Mollendo e Ilo (Ver Art. 28 de RIN-Vigente a
partir 25.04.2017)
(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir
del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))
Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de
Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry
vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el
18.04.2015 .
Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC
Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y
30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes
5.20. Observaciones:
Primera línea: Los datos según el siguiente cuadro:

(3) Excepto para la clase M1
(6) A partir de cuando se expida.
Segunda línea: Los datos según el siguiente cuadro:(Modificado
por RIN 04-2017/SUNAT/50000 para las intendencias de
Maritima del Callao; Paita;Salaverry; Chimbote; Pisco;
Mollendo e Ilo (Ver Art. 28 de RIN-Vigente a partir
25.04.2017)

(3) Excepto para la clase M1
(7) Cuando corresponda
Tercera línea: Los datos según el siguiente cuadro:(Modificado
por RIN 04-2017/SUNAT/50000 para las intendencias de
Maritima del Callao; Paita;Salaverry; Chimbote; Pisco;
Mollendo e Ilo (Ver Art. 28 de RIN-Vigente a partir
25.04.2017)

(3) Excepto para la clase M1
(8) Cuando se trata de vehículos usados que ingresan por los CETICOS.
Cuarta línea: Cualquier información adicional que se requiera
declarar
4.2 Para consignar la información correspondiente a la
descripción del vehículo deberá tomarse en cuenta la Tabla N° 10 de la
presente Circular, la cual detalla la relación entre categorías, subcategorías,
marcas, modelos, carrocerías y versión de los vehículos, relaciones que serán
validadas por el sistema de la SUNAT.
4.3 La información contenida en las casillas mencionadas anteriormente se
transmite obligatoriamente a través del Teledespacho. Es preciso indicar que
el incorrecto envío de los datos generará el rechazo respectivo.
4.4 Para una mejor comprensión se presentan dos ejemplos sobre descripción :
Ejemplo 1
Partida Arancelaria Nº: 8703220020
Se desea registrar el vehículo cuyas características son
las siguientes :
"Automóvil, marca: Seat, modelo: Cordova Signo, año
de fabricación 2003, modelo del año 2004, sedán, color blanco/ blanco humo,
gasolina, 4 cilindros, 1984cc, VIN: 3N1BDAB1440004538, Motor Nº: 4E-156871, 4
asientos, 2 ejes, 4x2, mecánico, 5 pasajeros, potencia de motor (kw/rpm): 85
@ 5400, PBV: 1700, peso neto: 1249, carga útil: 451, con aire acondicionado,
alarma, antena eléctrica, aros de aluminio, bolsa de aire, reproductor de
discos compactos, espejos eléctricos, faros neblineros, frenos ABS, lunas
tintadas, pestillos eléctricos, timón hidráulico y vidrios eléctricos,
Precio en Origen USD $ 6,800, largo: 4280 mm, ancho: 1698 mm, alto: 1441 mm, 4
ruedas, suspensión delantera McPherson, suspensión posterior independiente
con brazo de torsión, aro de 15" de diámetro y 6" de ancho, Neumáticos
195/55R15, Distancia entre ejes: 2460, 4 puertas"
La información transmitida a través del teledespacho del ejemplar B de la
DUA respecto de la descripción del vehículo, se mostrará según se detalla
a continuación :

Ejemplo 2
Partida arancelaria: 8711200000
Se desea registrar el vehículo cuyas características son las siguientes :
"Vehículo de tres ruedas , marca: bajaj, modelo: RE Autoriksha Torito
4T, VIN: MD22407A93WE36467, motor: AEMBKE43099, año de modelo 2003, año de
fabricación 2003, color rojo, combustible: gasolina, número de cilindros: 1,
cilindrada: 145cc, Potencia de motor: 5,22 Kw a 5000 RPM, tipo de transmisión:
mecánica, fórmula rodante: 3x2, número de ruedas: 3, longitud 2625 mm,
ancho 1300 mm, alto 1710 mm, peso bruto vehicular: 610 kgs, peso neto 310 kgs,
carga útil: 300 kgs, número de asientos: 4, número de pasajeros:3, sin
accesorios.
La información transmitida a través del teledespacho del
ejemplar B de la DUA respecto de la descripción del vehículo, se mostrará
según se detalla a continuación :

4.5 Si la información del vehículo no se encuentra
codificada en las tablas correspondientes, el usuario previo a su importación
podrá solicitar la inclusión del dato y su código en la opción
desarrollada para tal fin en el portal de la SUNAT en internet.
4.6 Los vehículos no destinados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre y
que por tanto no requieren de inscripción en los Registros Públicos,
declararán según la categoría del vehículo la siguiente información mínima
en el ejemplar B de la DUA en sus respectivas casillas: nombre comercial,
marca, modelo, versión, año de fabricación/año de modelo, número de serie
o VIN, número de motor, tipo de carrocería, color principal, tipo de
combustible, cilindrada en cc, número de asientos, cantidad de ejes, fórmula
rodante y tipo de transmisión.(Modificado
por RIN 04-2017/SUNAT/50000 para las intendencias de Maritima del Callao;
Paita;Salaverry; Chimbote; Pisco; Mollendo e Ilo (Ver Art. 28 de RIN-Vigente a
partir 25.04.2017)
4.7 Las tablas : N° 1 "Clasificación vehicular o categoría
vehicular", N° 2 "Marca de vehículos automotores", N° 3
"Tipo de carrocería", N° 4 "Color", N° 5 "Tipo de
transmisión", N° 6 "Tipo de combustible", N° 7 "Fórmula
rodante", N° 8 "Accesorios", N° 9 "Marcas y modelos
comerciales de vehículos automotores", N° 10 "Relación entre
categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión", N°
11 "Indicadores de circulación en el Sistema Nacional de Transporte
Terrestre" y N° 12 "Códigos de exoneración del VIN", a que
se refiere la presente Circular, se encuentran publicadas en el portal de la
SUNAT en internet.(Modificado
por RIN 04-2017/SUNAT/50000 para las intendencias de Maritima del Callao;
Paita;Salaverry; Chimbote; Pisco; Mollendo e Ilo (Ver Art. 28 de RIN-Vigente a
partir 25.04.2017) Asimismo, las Tablas
VG “Tipo de encendido”, V9 “Tipo de moto”, V10
“Refrigeración de motor” y V11 “Tipo de freno” a que se
refiere la presente Circular, se encuentran publicadas en
el Portal de la SUNAT.
(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir
del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))
Anexo-RIN-17-2014/SUNAT/5C0000
Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de
Aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry
vigente desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el
18.04.2015 .
Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC
Vigente desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y
30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes
Modificado por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana
Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente
desde el 07.03.2015 e IAMC-Vigente desde el 18.04.2015
.Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente
desde el 18.04.2015 para despachos excepcionales y
30.06.2015 para despachos anticipados y urgentes 4.8 La información consignada en las tablas: N° 2 "Marca de vehículos
automotores", N° 3 "Tipo de carrocería", N° 5 "Tipo de
transmisión", N° 8 "Accesorios", N° 9 "Marcas y modelos
comerciales de vehículos automotores" y N° 10 "Relación entre
categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión", a
que se refiere la presente Circular, serán actualizadas permanentemente.
4.9 En la importación de vehículos menores, en el ejemplar B de la DUA debe
declararse un vehículo por cada ítem.
4.10 Respecto a la declaración del nivel comercial en la importación de vehículos
usados, este se ceñirá a lo establecido en el numeral 6.14 de la Sección IV
del Instructivo INTA-IT.01.08, debiendo señalarse que para el cumplimiento de
este requisito, previo estudio la SUNAT podrá establecer los niveles
comerciales de los importadores, precisándose que para ser considerado un
importador mayorista, este debe declarar su número de RUC y haber
nacionalizado por lo menos diez (10) vehículos en el transcurso de los últimos
doce (12) meses.
4.11 Déjese sin efecto la Circular N° INTA-CR.70.2001 publicada el
30.11.2001 y la Circular N° INTA-CR.08.2002 publicada el 18.01.2002.
5. ALCANCE:
Las descripciones mínimas de vehículos son de aplicación
obligatoria para las mercancías que se clasifican en las partidas del sistema
armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711 y en las subpartidas
nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00,
8716.39.00.00 y 8716.40.00.00.
6. VIGENCIA:
La presente Circular entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Atentamente,
Original firmado por
ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
|