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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 03 -2004/SUNAT/A

Callao, 19 de febrero del 2004

1. MATERIA : Valor provisional.

2. OBJETIVO : Establecer las disposiciones sobre la aplicación del valor provisional.

3. BASE LEGAL : Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-EF.

4. INSTRUCCIONES :

De conformidad a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF; por el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1 El plazo que tiene el importador para sustentar el valor declarado es de 5 días hábiles, prorrogables por el mismo plazo, a partir del día siguiente de la notificación de la duda razonable según lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2004-EF.

4.2 Durante el trámite de la duda razonable y atendiendo a indicadores de riesgo, la autoridad aduanera podrá asignar un valor provisional de acuerdo con lo establecido en el 2do. párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2004-EF.

4.3 Al asignar un valor provisional, el especialista en aduanas registra dicho valor en la opción "Duda Razonable/Valor Provisional" del módulo de importaciones y notifica al importador su decisión mediante el formato denominado "Asignación de Valor Provisional" (Anexo).

4.4 El indicador de riesgo que sustenta el valor provisional es el mismo que fundamentó la duda razonable.

4.5 Al asignarse un valor provisional, el importador debe proceder a cancelar la deuda o renovar la garantía presentada en virtud a la duda razonable. El registro y control de la garantía se efectúa en la forma establecida en los Procedimientos Específicos de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 y de Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo artículo 13° del Acuerdo del Valor de la OMC IFGRA-PE.21.

4.6 Cuando se decida asignar un valor provisional, el especialista en aduanas cuenta con un plazo de hasta 20 días hábiles para la determinación del valor, contados a partir de finalizado el plazo para sustentar el valor declarado. Dentro de dicho plazo, la autoridad aduanera podrá realizar visitas al domicilio del importador, a fin de efectuar acciones de fiscalización.

4.7 El plazo señalado en el numeral anterior tiene por finalidad otorgar mayor tiempo al especialista en aduanas para la determinación del valor, conforme al artículo 13° del Acuerdo del Valor de la OMC.

4.8 Dentro del plazo previsto en el numeral 4.6, el especialista en aduanas puede aceptar el valor declarado o en su defecto rechazar el método del valor de transacción y determinar el valor en aduana de acuerdo a los restantes métodos previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC. En ambos casos notifica su decisión al importador, mediante el "Informe sobre Valor Declarado" del módulo de importaciones o el informe emitido por el especialista en aduanas. De optar por el rechazo del método del valor de transacción, el especialista en aduanas genera una liquidación de cobranza tipo "30", por los tributos diferenciales.

5. ALCANCE:

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas a las declaraciones de mayor riesgo, las cuales mediante la asignación de canales serán identificadas y registradas en el Sistema.

6. VIGENCIA:

La presente Circular será de aplicación cuando entre en vigencia lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2004-EF.

Atentamente,

Original firmado por:
ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

"Distribución Externa."

 
Anexo
ASIGNACION DE VALOR PROVISIONAL

NOTIFICACION Nº …….


DESTINATARIO : (Declarante o Importador, según corresponda)

R.U.C / D.N.I. : (R.U.C. o D.N.I. del destinatario)

DOMICILIO : (Domicilio fiscal, código postal, teléfono)

REFERENCIA : (Indicar número de DUA)

FECHA : (Fecha de emisión de la notificación)
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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF, modificado por el D.S. Nº 009-2004-EF; la Circular Nº XX -2004-SUNAT/A y el artículo 104° del T.U.O. del Código Tributario, D.S.N° 135-99-EF, se le notifica lo siguiente:

1. Que se ha asignado valor provisional respecto al valor en aduana declarado en la DUA/ Declaración Simplificada Nº……con fecha de numeración…….., sobre el o los ítems señalados a continuación, toda vez que la autoridad aduanera requiere de un mayor plazo para resolver la duda razonable.


ITEMS CON VALOR PROVISIONAL
 
El (los) valor(es) utilizado(s) por la SUNAT para asignar el valor provisional es (son) el (los) siguiente(s):


INDICADOR DE PRECIOS

F/C Item Valor Unitario FOB SIPAD/IDV Descripción
........ .......... .......................................................... ..............................

2. En tal consideración , el importador debe cancelar la deuda o renovar la garantía por el plazo que tiene la autoridad aduanera para la determinación del valor en aduana, previsto en el artículo 11º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF, modificado por el D.S. Nº 009-2004-EF.

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
NOMBRE:
D.N.I. O R.U.C.:
Fecha de recepción de la notificación:
Cargo o vínculo con obligado:
Firma:
Sello (si es empresa)

 

 

F. Vigencia: 20.02.2004 F. Publicación: 20.02.2004 F.Derogación: 00.00.0000