CIRCULAR
  Nº 08 -2004/SUNAT/A 
   
  Callao, 23 de  junio del  2004 
  
  
  1.     
  MATERIA           
  :     Aplicación del Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo
  de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8             
  suscrito  entre Perú y México en el marco del Tratado de Montevideo de
  1980 
  
   
  2.     
  OBJETIVO           :    
  Poner en aplicación efectiva el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
  Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8  suscrito con México
  
   
  3.     
  BASE LEGAL      :     Decreto
  Supremo N° 054-87-PCM, que puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de
  Complementación Económica N° 8 AAP.CE/N° 8, Decreto Supremo N°
  027-2003-MINCETUR, que publica y pone en vigencia el  Sexto Protocolo
  Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 8,
  cuyo Anexo fue publicado el 25 de enero de 2004 y  Procedimiento
  INTA-PE.01.12 versión 2.
  
   
  4.     
  INSTRUCCIONES  :
  
   
  De conformidad
  a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2003-MINCETUR publicado el 26 de
  diciembre de 2003 y los Facsímiles N° 015-2004-MINCETUR y N°
  310-2004-MINCETUR de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones
  Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del
  MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de
  Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 
  4.1       
  La vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
  AAP.CE N° 8 (TPI 308) suscrito con México y las preferencias arancelarias en
  él pactadas, ha sido prorrogada a partir del 1 de enero de 2004 hasta el 31
  de diciembre de 2005.   
  
   
  4.2       
  A partir del 17 de mayo de 2004 es aplicable las preferencias arancelarias señaladas
  en el Anexo 2 del Sexto Protocolo Adicional publicado en el Diario Oficial
  “El Peruano” el 25 de enero de 2004, quedando incorporadas en el Programa
  de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica N° 8.  Para
  tal efecto debe consignarse el TPI 308 en la Declaración Única de Aduanas 
  
   
   4.3      
  Para el otorgamiento de las preferencias arancelarias señaladas en el Anexo 2
  del Sexto Protocolo Adicional, sírvase tener en cuenta los Requisitos Específicos
  de Origen señalados en el Anexo 3 del referido Protocolo Adicional y su Nota
  Aclaratoria, asimismo deberá presentar el Certificado de Origen adecuado a
  las Normas de Origen señaladas en la Resolución 252 de la ALADI “Texto
  Consolidado y Ordenado de la Resolución 78”. 
  
   
   5.     
  ALCANCE:                    
  
  
   
  Las disposiciones previstas en
  la presente Circular son aplicables por las Intendencias de Aduana de la República,
  Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la
  Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.   
  6.     
  VIGENCIA  :                     
  La presente Circular con excepción
  del numeral 4.1, rige a partir del 17 de mayo de 2004. 
    
  Atentamente, 
  Original firmado
  por: 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
  SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 
   Distribución
  Externa.” 
   
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