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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
CIRCULAR Nº 09 -2004/SUNAT/A

Callao, 04 de  agosto del  2004 

1.      MATERIA            :     Importación de vehículos usados y especiales

2.      OBJETIVO           :     Normar el procedimiento para el sellado de las Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especialeso

3.      BASE LEGAL      :     Artículos 95º y 96º del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC

4.      INSTRUCCIONES  :

De acuerdo a lo establecido en los artículos 95º y 96º del D.S. Nº 058-2003-MTC de 12.10.2003, modificado por el D.S. Nº 014-2004-MTC de 28.03.2004, las Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales deben ser selladas por la SUNAT, y a fin de homogenizar el cumplimiento de este requisito en las Intendencias de Aduana; de conformidad con las funciones y facultades de gestión  conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N°115-2002-PCM, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal a su cargo lo siguiente:

       1.  El despachador de aduana deberá presentar conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA) dos ejemplares de la Ficha Técnica de  Importación de Vehículos Usados y Especiales y una copia de ésta, debidamente autenticada por el mismo.

       2.  El personal designado por el área de importación sellará las fichas y la copia autenticada presentada por el despachador de aduana, tratándose de las DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo.

       3.  Para el caso de las Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a canal verde, el despachador de aduana presentará un expediente ante la Intendencia de Aduana donde numeró la DUA, adjuntando dos ejemplares de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, prosiguiéndose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente.

       4.  Para aquellas DUAs seleccionadas a los canales naranja y rojo cuyas  Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales no fueron selladas en la nacionalización del vehículo, el despachador de aduana presentará expediente adjuntando dos ejemplares y una copia autenticada de la ficha, continuándose con las acciones indicadas en el numeral 2 precedente.

       5.  En todos los casos, el segundo ejemplar de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales será archivada con la documentación aduanera que custodia el despachador de aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100° inciso b) de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo 809. La copia autenticada solicitada en el numeral 1 precedente formará parte de los documentos del sobre contenedor que mantiene en custodia la SUNAT.

       6.  Las Intendencias de Aduana de la República dispondrán la confección de un sello conforme al diseño consignado en el anexo I, adoptando las medidas de control necesarias para asegurar su debido uso, bajo responsabilidad.

 

Atentamente,

Original firmado por:
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 Distribución Externa

 ANEXO I

 

SUNAT

 

INTENDENCIA DE ADUANA DE ..............

 

RECIBIDO

 

..../..../..../

(fecha)

 

NOTA.- ESTE SELLO SÓLO INDICA LA RECEPCIÓN DEL DOCUMENTO, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 95º Y 96º DEL D.S.Nº 058-2003-MTC.

 

 

 

F. Vigencia: 04.08.2004 F. Publicación: 04.08.2004 F.Derogación: 00.00.0000