CIRCULAR
Nº 11 -2004/SUNAT/A
Callao, 30 de setiembre de 2004
1.MATERIA
: Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios
2. OBJETIVO
: Derechos
Antidumping Provisionales
3. BASE LEGAL
: Resolución
N° 053-2004/CDS-INDECOPI
4. INSTRUCCIONES :
Habiendo
expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la
Resolución N° 053-2004/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial el
Peruano el 22 de agosto de 2004, sobre la aplicación de derechos antidumping
provisionales a determinadas mercancías; estando a la facultad conferida en
la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el
inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el
Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente:
4.1
CAMPO DE APLICACIÓN
4.1.1
Las importaciones de los
siguientes artículos que tienen como componente principal el acero
inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la República
Popular China (CN); ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República
de India (IN) y sartenes originarias de Taiwán (TW), están afectas al pago
de derechos antidumping provisionales de acuerdo al monto específico (US$
/kg) que continuación se
detallan:
Subpartida
nacional: 7323.93.00.10
País
|
Descripción
|
CPROD |
US$/kg
|
China
(CN)
|
Sólo:
Olla
Sólo: Sartén
Sólo: Cacerola
Sólo: Tetera
|
1
2
3
4
|
6.86
6.01
7.17
7.60
|
India (IN)
|
Sólo:
Olla
Sólo: Sartén
Sólo: Cacerola
|
1
2
3
|
7.94
7.41
6.94
|
Taiwán
(TW)
|
Sólo:
Sartén
|
1
|
8.29
|
4.1.2
En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o
Simplificada de Importación, el despachador de aduana deberá indicar en cada
serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping provisionales en el
campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código señalado
en el numeral 4.1.1
4.1.3
En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de
Importación, el despachador de aduana deberá consignar en cada serie sujeta
a derecho antidumping provisional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior
respectivamente, el código según corresponda.
4.1.4
En el caso que la
presentación de los productos sea en juegos o bateria de cocina, el
despachador de aduana deberá individualizar el peso de cada artículo sujeto
a derecho antidumping y multiplicará por el total de los juegos; una vez
determinado el monto total de derecho antidumping provisional, emitirá la
liquidación de cobranza vía autoliquidación.
Para las
declaraciones asignadas a canal naranja y rojo, el especialista en aduana
revisará el cálculo de la liquidación de cobranza; y las asignadas a canal
verde se sujetan a la fiscalización posterior
a cargo de la IFGRA.
4.2
DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
Para la
aplicación de los derechos antidumping provisionales se aplicará el monto
fijo establecido en el numeral 4.1.1 por la cantidad de Kilogramos netos
(US$/Kg).
4.3
LIQUIDACION Y PAGO
Los derechos
antidumping provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán
cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de
importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a
la fecha de pago de la deuda aduanera.
5. VIGENCIA
Los derechos
antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir
del 23 de agosto del 2004, que corresponde al día siguiente de la publicación
de la Resolución
N°053-2004/ CDS-INDECOPI.
Atentamente,
NANCY
ESTELA BEJAR ALEGRE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
“Distribución
Externa”
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