CIRCULAR
Nº 12 -2004/SUNAT/A
Callao, 25 de octubre de 2004
1.
MATERIA
: Prórroga
de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 20,
33, y de Complementación
Económica N° 48 suscritos con Paraguay,
Uruguay y Argentina.
2.
OBJETIVO
: Poner
en aplicación efectiva
las
comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante los facsímiles
Nos 608, 607 y 619 -2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI
3.
BASE LEGAL
: Tratado
de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
4.
INSTRUCCIONES
:
De
conformidad con los facsímiles Nos 608, 607 y 619-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI,
de 13 y 18 de octubre de 2004, se comunica sobre la prorroga de la vigencia de
los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de
Complementación Económica N° 48, suscritos con Paraguay,
Uruguay y Argentina, respectivamente; y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace
de conocimiento lo siguiente:
4.1
Entre el
01 de octubre y el
31 de diciembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias
arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº
20 (TPI 120), 33 (TPI 133) y
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48 (TPI 348),
suscritos con Paraguay, Uruguay y
Argentina, respectivamente.
4.2
Asimismo,
conforme al Artículo 2° de los Decretos Supremos N°s 019 y
021-2004-MINCETUR, se mantiene vigente lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto este vigente la aplicación de las
preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial
de Renegociación Nº 20 y 33, a
la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales:
0402.10.10.00, 0402.10.90.00,
0402.21.11.00, 0402.21.19.00,
0402.21.91.00, 0402.21.99.00,
0402.29.11.00, 0402.29.19.00,
1006.20.00.00
y 1006.30.00.00.
4.3
Procede la devolución de
los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos
liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y
cuando las mercancías se encuentren negociadas,
sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo.
4.4
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar,
además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a
las Normas de Origen establecido para cada uno de los Acuerdos.
5. ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme
a lo señalado en el numeral 4.1.
Atentamente,
Original firmado por
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Distribución
Externa.”
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