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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 12 -2004/SUNAT/A

Callao, 25 de octubre  de 2004

 1.      MATERIA                  :     Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 20,  33, y de Complementación    
                                       Económica N° 48 suscritos con Paraguay,  Uruguay y Argentina.

 2.      OBJETIVO                 :     Poner en aplicación efectiva las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 
                                       mediante los 
facsímiles Nos 608, 607 y 619 -2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI

 3.      BASE LEGAL             :     Tratado de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

 4.      INSTRUCCIONES       :

De conformidad con los facsímiles Nos 608, 607 y 619-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 13 y 18 de octubre de 2004, se comunica sobre la prorroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica N° 48, suscritos con Paraguay,  Uruguay y Argentina, respectivamente; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 

4.1       Entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 (TPI 120),  33 (TPI 133) y Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48 (TPI 348), suscritos con Paraguay,  Uruguay y Argentina, respectivamente.

 4.2       Asimismo,  conforme al Artículo 2° de los Decretos Supremos N°s 019 y 021-2004-MINCETUR, se mantiene vigente lo dispuesto por el    Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto este vigente la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de  Alcance Parcial de  Renegociación Nº 20 y 33, a la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales:

    0402.10.10.00,    0402.10.90.00,     0402.21.11.00,     0402.21.19.00,     0402.21.91.00,     0402.21.99.00,       0402.29.11.00,        0402.29.19.00,    1006.20.00.00     y   1006.30.00.00.

4.3        Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo.

4.4        Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido para cada uno de los Acuerdos.

5.      ALCANCE:                    

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6.      VIGENCIA:                    

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

 

Atentamente,

Original firmado por
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

 

 Distribución Externa.”

 

 

 

F. Vigencia: 01.10.2004 F. Publicación: 30.10.2004 F.Derogación: 00.00.0000