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   CIRCULAR
  Nº 12 -2004/SUNAT/A 
   
  Callao, 25 de octubre  de 2004 
   1.     
  MATERIA                 
  :     Prórroga
  de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 20, 
  33, y de Complementación     
                                        
  Económica N° 48 suscritos con Paraguay, 
  Uruguay y Argentina.
  
   
   2.     
  OBJETIVO                
  :     Poner
  en aplicación efectiva
  las
  comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,  
                                        
  mediante los  facsímiles
  Nos 608, 607 y 619 -2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI
  
   
   3.     
  BASE LEGAL            
  :     Tratado
  de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
  
   
   4.     
  INSTRUCCIONES      
  :
  
   
  De
  conformidad con los facsímiles Nos 608, 607 y 619-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI,
  de 13 y 18 de octubre de 2004, se comunica sobre la prorroga de la vigencia de
  los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de
  Complementación Económica N° 48, suscritos con Paraguay, 
  Uruguay y Argentina, respectivamente; y en uso de las facultades
  conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace
  de conocimiento lo siguiente: 
  
   
  4.1      
  Entre el
  01 de octubre y el
  31 de diciembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias
  arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº
  20 (TPI 120),  33 (TPI 133) y
  Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48 (TPI 348),
  suscritos con Paraguay,  Uruguay y
  Argentina, respectivamente.
  
   
   4.2      
  Asimismo, 
  conforme al Artículo 2° de los Decretos Supremos N°s 019 y
  021-2004-MINCETUR, se mantiene vigente lo dispuesto por el   
  Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto este vigente la aplicación de las
  preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de  Alcance Parcial
  de  Renegociación Nº 20 y 33, a
  la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales:
  
   
     
  0402.10.10.00,    0402.10.90.00,    
  0402.21.11.00,     0402.21.19.00,    
  0402.21.91.00,     0402.21.99.00,      
  0402.29.11.00,        0402.29.19.00,   
  1006.20.00.00    
  y   1006.30.00.00.
  
   
  4.3       
  Procede la devolución de
  los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos
  liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y
  cuando las mercancías se encuentren negociadas,
  sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo.
  
   
  4.4       
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar,
  además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a
  las Normas de Origen establecido para cada uno de los Acuerdos.
  
   
  5.      ALCANCE:                    
  
  
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.   
  6.     
  VIGENCIA:                    
  
  
   
  La presente Circular rige conforme
  a lo señalado en el numeral 4.1. 
    
  Atentamente, 
  Original firmado por 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
   
    
   Distribución
  Externa.” 
    
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