CIRCULAR
Nº 13 -2004/SUNAT/A
Callao, 27 de octubre de 2004
1.
MATERIA
: Prórroga
de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 20 y
33 y de Complementación Económica N° 39 y 48, suscritos con Paraguay,
Uruguay, Brasil y Argentina.
2.
OBJETIVO
: Poner
en aplicación efectiva
las
comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo,
mediante
los facsímiles
Nos 461, 462, 483 y 561 -2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI
3.
BASE LEGAL
: Tratado
de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
4.
INSTRUCCIONES
:
De
conformidad con los facsímiles Nos 461, 462, 483 y
561-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de julio, 11 de agosto y 20 de septiembre
de 2004, se comunica sobre la prorroga de la vigencia de los Acuerdos de
Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica
Nº 39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil
y Argentina, respectivamente; y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace
de conocimiento lo siguiente:
4.1
Entre el
25 de junio y el 30
de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias
arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº
20 (TPI 120) y 33 (TPI 133), suscritos con Paraguay y Uruguay,
respectivamente.
4.2
Entre el 01
de julio y el 30 de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las
preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39 (TPI 339) y 48 (TPI 348), suscritos con Brasil
y Argentina, respectivamente.
4.3
Asimismo,
conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo 011 y 014-2004-MINCETUR,
se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en
tanto este vigente la aplicación de las preferencias arancelarias
establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Renegociación Nº 33 y 20, a la importación de los productos
comprendidos en las subpartidas nacionales:
0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00,
0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00
y 1006.30.00.00.
4.4
Procede la devolución de
los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos
liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y
cuando las mercancías se encuentren negociadas,
sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo.
4.5
Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar el
Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido para cada
uno de los Acuerdos.
5. ALCANCE:
Las
disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
6.
VIGENCIA:
La presente Circular rige conforme a
lo señalado en el numeral 4.1 y 4.2 de la presente Circular.
Atentamente,
Original firmado por
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
" Distribución
Externa.”
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