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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE

CIRCULAR Nº 13 -2004/SUNAT/A

Callao, 27 de octubre  de 2004

 1.      MATERIA                  :     Prórroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 20 y 33 y de Complementación Económica N° 39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil y Argentina.

2.      OBJETIVO                 :     Poner en aplicación efectiva las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,  
            mediante los 
facsímiles Nos 461, 462, 483 y 561 -2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI

3.      BASE LEGAL             :     Tratado de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.

4.      INSTRUCCIONES       :

 De conformidad con los facsímiles Nos 461, 462, 483 y 561-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de julio, 11 de agosto y 20 de septiembre de 2004, se comunica sobre la prorroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica Nº 39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil  y Argentina, respectivamente; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

 4.1        Entre el 25 de junio y el 30 de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 (TPI 120) y 33 (TPI 133), suscritos con Paraguay y Uruguay, respectivamente.

 4.2        Entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 (TPI 339) y 48 (TPI 348), suscritos con  Brasil y Argentina, respectivamente. 

4.3        Asimismo,  conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo 011 y 014-2004-MINCETUR, se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en tanto este vigente la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de  Renegociación Nº 33 y 20, a la importación de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales:

             0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00   y   1006.30.00.00.

 4.4        Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo.

 4.5        Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido para cada uno de los Acuerdos.

5.      ALCANCE:                    

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6.      VIGENCIA:                    

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1 y 4.2 de la presente Circular.

Atentamente,

Original firmado por
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

" Distribución Externa.”

 

 

 

F. Vigencia: 01.07.2004 F. Publicación: 03.11.2004 F.Derogación: 00.00.0000