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   CIRCULAR
  Nº 13 -2004/SUNAT/A 
   
  Callao, 27 de octubre  de 2004 
   1.     
  MATERIA                 
  :     Prórroga
  de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 20 y
  33 y de Complementación Económica N° 39 y 48, suscritos con Paraguay,
  Uruguay, Brasil y Argentina.
  
   
  2.     
  OBJETIVO                
  :     Poner
  en aplicación efectiva
  las
  comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y
  Turismo,   
              mediante
  los  facsímiles
  Nos 461, 462, 483 y 561 -2004-MINCETUR/ VMCE/DNINCI 
  3.     
  BASE LEGAL            
  :     Tratado
  de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2.
  
   
  4.     
  INSTRUCCIONES      
  :
  
   
   De
  conformidad con los facsímiles Nos 461, 462, 483 y
  561-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de julio, 11 de agosto y 20 de septiembre
  de 2004, se comunica sobre la prorroga de la vigencia de los Acuerdos de
  Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, 33 y de Complementación Económica
  Nº 39 y 48, suscritos con Paraguay, Uruguay, Brasil 
  y Argentina, respectivamente; y en uso de las facultades
  conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace
  de conocimiento lo siguiente: 
   4.1       
  Entre el
  25 de junio y el 30
  de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las preferencias
  arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº
  20 (TPI 120) y 33 (TPI 133), suscritos con Paraguay y Uruguay,
  respectivamente.
  
   
   4.2       
  Entre el 01
  de julio y el 30 de septiembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de las
  preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de
  Complementación Económica Nº 39 (TPI 339) y 48 (TPI 348), suscritos con  Brasil
  y Argentina, respectivamente. 
  
   
  4.3       
  Asimismo, 
  conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo 011 y 014-2004-MINCETUR,
  se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 38-95-ITINCI, en
  tanto este vigente la aplicación de las preferencias arancelarias
  establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de 
  Renegociación Nº 33 y 20, a la importación de los productos
  comprendidos en las subpartidas nacionales:
  
   
              
  0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00,
  0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00  
  y   1006.30.00.00.
  
   
   4.4       
  Procede la devolución de
  los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos
  liberables en aplicación de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y
  cuando las mercancías se encuentren negociadas,
  sean originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo.
  
   
   4.5       
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar el
  Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido para cada
  uno de los Acuerdos.
  
   
  5.      ALCANCE:                    
  
  
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.   
  6.     
  VIGENCIA:                    
  
  
   
  La presente Circular rige conforme a
  lo señalado en el numeral 4.1 y 4.2 de la presente Circular. 
  Atentamente, 
  Original firmado por 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
   
  " Distribución
  Externa.” 
    
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