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   CIRCULAR
  Nº 14 -2004/SUNAT/A 
   
  Callao, 27 de octubre  de 2004 
   1.     
  MATERIA                 
  :     Prórroga
  de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N°
  39 suscrito con Brasil
   
  2.     
  OBJETIVO                
  :     
  Poner
  en aplicación efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de
  Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil No
  637-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI 
  3.     
  BASE LEGAL            
  :     Tratado
  de Montevideo de 1980, D.S. N° 020-2004-MINCETUR y Procedimiento
  INTA-PE.01.12 versión 2.
  
  
   
  4.     
  INSTRUCCIONES      
  :
  
   
   De
  conformidad con el facsímil No 637-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 22 de
  octubre de 2004, se comunica sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de
  Alcance Parcial de Complementación Económica N° 39, suscrito con Brasil; y
  en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº
  122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 
   4.1      
  Entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2004, queda prorrogada la
  vigencia de la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance
  Parcial de Complementación Económica N° 39 (TPI 339), suscrito con Brasil.
  
  
   
   4.2     
  Procede la
  devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los
  derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siempre y
  cuando las mercancías se encuentren negociadas y sean originarias y
  procedentes del Brasil conforme a lo establecido en el artículo Cuarto de la
  Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación
  Latinoamericana de Integración –ALADI.
  
  
   
  4.3      
  Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además
  de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las
  Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de
  Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.
  
   
  5.      ALCANCE:                    
  
  
   
  Las
  disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las
  Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión
  de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.   
  6.     
  VIGENCIA:                    
  
  
   
  La presente Circular rige conforme a
  lo señalado en el numeral 4.1. 
  Atentamente, 
  Original firmado por 
  JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE 
  Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 
   
  " Distribución
  Externa.” 
    
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