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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

1. MATERIA :   Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48 suscrito con Argentina.

2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil No 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI

3. BASE LEGAL : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el  facsímil No 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI

4. INSTRUCCIONES :

De conformidad con el facsímil No 08-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 06 de enero de 2005, se comunica sobre la prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48, suscrito con Argentina; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente:

4.1        Entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de la preferencia arancelaria pactada en el Acuerdo de    Alcance Parcial de Complementación Económica N° 48 (TPI 348), suscrito con Argentina.

4.2       Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas y sean originarias y procedentes de Argentina conforme a lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.

4.3       Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI.

5. ALCANCE:          

Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.  

6. VIGENCIA:

La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1.

Atentamente,

Original firmado por

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

"Distribución Externa"

OBSERVACION:Circular que comunicó la prórroga de la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 suscrito con Argentina desde el 01 de enero al 31 de marzo de 2005.
En ese sentido, a partir del 1 de abril del 2005 esta circular no se encuentra vigente.

 

 

F. Vigencia: 01.01.2004 F. Publicación: 26.01.2004 F.Derogación: 01.04.2005